El concejal Juan Carlos Benítez sostiene que el caso del accidente en el cual se vio involucrado un familiar del funcionario mencionado este debió haberse excusado de tramitar el caso tal como lo dispone una ordenanza de 1980 que no fue derogada hasta el momento por lo cual cuenta con plena vigencia. Aclara que no se trata de buscar un castigo o la persecución del funcionario sino de informar a los ciudadanos acercas de sus derechos y garantías individuales.
Finalmente en las últimas horas los integrantes del bloque de Concejales de Unión Pro hicieron efectiva la presentación de un pedido de informes relacionados con el accionar y las atribuciones del Secretario de Control Urbano, José Luis Bernárdez a raíz de un caso en el que se vio involucrado un familiar suyo tal como lo habían anticipado hace algunos días en conferencia de prensa los ediles Juan Carlos Benítez y Carlos Aristi.
Ayer Benítez sostuvo “luego del anuncio que hicimos en la conferencia de prensa relacionado con la posible presentación de un pedido al Departamento Ejecutivo para aclarar el hecho en el que se vio involucrado un familiar directo del señor Secretario de Control Urbano nos pusimos en el bloque a trabajar en el tema y ahora si hicimos efectiva la presentación ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
El tema en si tiene relación directa con un accidente de tránsito que se registro el pasado 31 de diciembre de 2011 en el que tuvo de alguna manera una participación directa el Secretario de Control Urbano y así fue que comenzamos a indagar sobre el vínculo entre el Secretario y el accionar del personal policial, el hecho de haber estado involucrado en el accidente un familiar del mismo y así nos llevó a una antigua ordenanza general, una disposición del tiempo en que no había autoridades legítimamente constituidas sino que eran de facto, una de las tantas ordenanzas y disposiciones que durante esos años se pusieron en vigencia y luego con el advenimiento de la democracia a partir de 1983 muchas de ellas se fueron derogando pero esta, que es la numero 267/80 quedó firme y aún cuenta con plena vigencia y en la misma en el artículo sexto se hace mención en el inciso a), acerca de la obligatoria excusación que debe tener un funcionario cuando existe en el caso una relación consanguínea o una familiaridad, para el primero de los casos es hasta el cuarto grado y en el restante hasta el segundo.
Desde el comienzo daría la impresión que no fue el correcto lo realizado por el funcionario ya que justamente por tal condición debía haberse excusado en dicha situación.
Por otra parte el Código de Procedimiento Penal toma en cuenta que un hecho delictivo deja de ser algo administrativo para ser un hecho judicial, y en el mismo tiene preponderancia el accionar del Fiscal o de la Policía.
También el Código Penal legisla con relación a este punto cuando se perturba el accionar de la policía.
En definitiva la presentación de nuestro bloque apunta en primer lugar a pedirle al Departamento Ejecutivo que nos relate, nos informe, sobre cuales son las atribuciones que tiene el Secretario de Control Urbano en los momentos en que se produce un accidente de tránsito y en segundo lugar le solicitamos al señor intendente que nos informe si se ha hecho tomar conocimiento a la Justicia acerca de lo ocurrido porque el Artículo 288 precisamente del Código de Procesamiento Penal establece que cualquier funcionario público tiene que dar cuenta a la justicia cuando se tome conocimiento de un hecho de estas características.
Por otra parte en el articulado de nuestra presentación decimos el proyecto en si solo tiene que ver con la actitud de las personas en la vía pública, con ratificar las garantías y derechos de los ciudadanos y para nada persigue el propósito de sanción, castigo o persecución de un determinado funcionario, simplemente es que los ciudadanos tengamos claramente establecido cuando nos toque enfrentar a un autoridad cuales son nuestros derechos y las garantías individuales”