El concejal José Cestari preocupado por basurales no autorizados

A través de un proyecto de REsolución, el Concejal jo´se Cestari (CC-ARI) hizo coonocer su posición y preocupación por la cantidad de basurales no autorizados que se han detectado en el Partido en los últimos tiempos.

El edil sostuvo «La proliferación de basurales no autorizados y el encendido de fuego en algunos de ellos en el Partido de Mercedes ha ido en franco aumento en los últimis tiempos pese a que está prohibido arrojar basura y encender fuego en la vía pública, algo que se hace debido a que la acumulación de residuos de origen orgánico puede generar la proliferación de insectos y roedores transmisores de enfermedades y asu vez la acumulación de residuos inorgánicos altamente contaminantes atenta contra la salubridad pública, y al mismo tiempo el paisaje se ve deteriorado por la expansión de basurales clandestinos que están apareciendo.

Entendemos que la población tiene derecho a la información y qu es resorte de el Estado Municipal brindar información para la prevención y que puede generar patrullas de disuasión para los posibles delitos ambientales.

Por otra parte debemos recordar que está prohibido por la Ordenanza 5650/03 de Juzgamiento de las faltas a las normas municipales: Arrojar o depositar basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos, públicos o privados, será sancionado con multa de 20 a 80 módulos; y/o clausura hasta quince días de acuerdo a lo estipulado en el artíoculo 105 y que el Artículo 150: “ prohibe ncenderl fuego en la vía pública será sancionado con multa de 2 a 10 módulos”

El proiyecto de RESOLUCIÓN establece textualmente :

Art. 1. El HCD se dirige al DE, para que a través de las áreas correspondientes, informe:

a) Si en el último año se realizaron campañas de información a la población sobre la prohibición de arrojar basura y encender fuego en la vía pública.

b) En caso afirmativo de a) cuáles fueron las características generales de la/las campañas para la prevención.

c) Si se tiene programado y presupuestado crear una patrulla de disuasión para los posibles delitos ambientales.

d) Si en el último año se levantaron actas relacionadas con los artículos 105 y 150 de la Ordenanza 5650/03.

e) En caso afirmativo de d) especificar cantidad de cada artículo.

Art. 2. Los visto y considerando forman parte de la presente.

Art. 3. De forma.

 Fuente: ARI – Cestari

COMENTARIOS

Comentarios

Comentar noticia