Proyecto del GEN FAP sobre sobreprecios en carga de telefonía móvil

Desde hace mucho tiempo algunos comercios mercedinos empezaron a cobrar un adicional por cada carga de telefonía móvil y en muchos casos también para la fija sobre líneas pre pagar.

Tal situación despertó un debate en torno si correspondía o no trasladar al cliente de manera directa la tasa de ganancia o si lo que debían hacer los comerciantes era pelear con las empresas correspondiente los beneficios que obtenidos.

Sobre el asunto, José Luís Ramos, del GEN FAP, presentó el siguiente proyecto en el cual solicita al ejecutivo local tome cartas en el asunto buscando controlar los sobreprecios que los usuarios deben abonar.

VISTO:

Que la carga de la telefonía celular hoy a pasado a ser desde hace un tiempo virtual dándole al usuario una comodidad importante.

CONSIDERANDO:

Que los servicios de comunicación en la actualidad se han transformado en algo casi indispensable para la vida cotidiana de los ciudadanos.

Que más allá de los beneficios del sistema, es imprescindible actuar en defensa precisamente del usuario.

Que se ha hecho costumbre el cobro de $ 1,00 por cada carga que el usuario requiere de cualquier compañía telefónica, pero no consta en el tickets.

Que los negocios que prestan estos servicios cobran de las compañías telefónicas una comisión por la contraprestación respectiva.

Que además suman a la oferta otros productos como lo son el Gran DT o el Veraz.

Que ya hay empresas que están ofertando, el servicio del SUBE, como también de una reconocida cadena de servicio de TV.

Que este tipo de servicios son requeridos en la mayoría de los casos por ciudadanos de menores ingresos económicos, representando este accionar una medida más, inflacionaria; a los bolsillos de los usuarios.

Que por lo antes expuesto, este bloque GEN-FAP, propone el siguiente Proyecto de Resolución:

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Mercedes, se dirige al Honorable Departamento Ejecutivo, a los efectos de que a través del organismo que corresponda, se controle el sobreprecio sobre estos servicios y se actúe en consecuencia.

Artículo 2º: Los vistos y considerando forman parte de la presente.

Artículo 3º: De forma.

José Luis Ramos

GEN – FAP

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