La concejal mandato cumplido, Claudia Lucero, llevó a cabo un proyecto de ordenanza que ha sido enviado al Concejo Deliberante para su tratamiento.
El mismo busca se avalúe la posibilidad de comprar una silla sube escaleras para el acceso al HDC. La propuesta es acompañada con los fundamentos, como en cada caso, pero, también, con documentos gráficos y enlace web para ver a quién se puede convocar para su instalación. También de dónde saldrá el dinero y su interés comunal.
En el proyecto, los fundamentos, son los siguientes y se conformaría de la siguiente manera:
Sabido es que el HCD es una institución de libre acceso al público, donde se tratan asuntos de interés general; no obstante, en nuestro caso, se halla ubicado en un primer piso con el único acceso a través de escaleras por lo cual, a las personas con alguna dificultad motriz o directamente impedidas de caminar, les resulta imposible acceder. Asimismo, sé que desde hace muchos años surgen algunas iniciativas al respecto, pero que se han desechado por múltiples motivos que no vienen al caso.
Por esta razón es que, enterada de la posibilidad de concretar esta idea mediante la instalación de una “silla sube escaleras”, hago llegar mi petición acompañada de un croquis y presupuesto de una de las casas que –según me asesoraron personas expertas en el tema- es de las más serias y de larga trayectoria en la instalación de las mismas, con servicio garantizado. El precio de la silla sería de $ 19.800, y dado que la escalera de acceso al HCD tiene dos tramos, se harían necesarias dos por el total de $ 39.600 + $ 18.000 pesos de garantía por ambas, lo que llevaría a una cifra total de $ 57.600. Si bien podría verse a primera instancia como oneroso para el presupuesto del Concejo, cabría preguntarse ¿Qué precio le ponemos a la posibilidad de que un ciudadano pueda ejercer plenamente su derecho a la participación?
Por lo expuesto, solicito se apruebe el siguiente proyecto de
Ordenanza
Art. 1: Instálese en las escaleras del HCD dos “Sillas sube escaleras” destinadas a personas con disminución de funciones motrices y/o discapacitadas motrices.
Art. 2: Aféctese el costo de la misma a la partida presupuestaria pertinente del HCD.
Art. 3: De forma.