Por S.O.S Hábitat
Una vez más nos encontramos con esta situación: la de la falta de control. Nadie supervisa , nadie regula, nadie controla. En nuestra ciudad ya se ha tornado común que las industrias hagan lo que deseen con los residuos a pesar de haber leyes que expresan cómo deben tratarse los efluentes y las sanciones, en el caso de que no se cumpla con la norma.
El área de ambiente no acciona desde hace años ya que estas situaciones se observan a diario, y no sólo en este zanjón sino en otras partes de la ciudad. Ya nos cansamos de que digan que son pocos para hacer todo el trabajo: si hay escaso personal,entonces hay que planificar y proyectar un aumento del mismo, un incremento del presupuesto para poder llevar a cabo ello, y capacitar al personal. No sirve tener personal que no se ocupe y preocupe del ambiente.
Lllegamos a la conclusión de que en Mercedes hay un déficit ambiental que crece cada vez más y que al gobierno de turno parece no importarle ya que luego de muchos años en la gestión no ha hecho nada para revertir la situación más que aplicar parches en algunos puntos específicos pero que no solucionan la problemática.
Quería dejarles algunos extractos de la LEY N° 5965 , “Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera” que expresa lo que debería realizarse en los casos mostrados en las imágenes. Cada cual saque su conclusión, pero insisto, el tema ambiental deberá instalarse y llevarse urgentemente a la justicia y así veremos si el municipio y las industrias logran entender que con el ambiente no se juega.
Extractos de la ley citada anteriormente:
Artículo 2º-Prohíbese a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.
Artículo 3º-Queda expresamente prohibido el desagüe de líquidos residuales a la calzada. Solamente se permitirá la evacuación de las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales.
Artículo 7º-Las municipalidades ejercerán la inspección necesaria para su fiel y estricto cumplimiento, como así también ejecutarán de oficio y por cuenta de los propietarios, cuando estos se rehusaran a hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los efluentes, y procederá, si fuera necesario, a la clausura de los locales o lugares donde éstos se produjeran.
Artículo 8º-Los infractores de la presente ley, serán pasibles de multas desde mil pesos moneda nacional (1.000 m/n) hasta cien mil pesos moneda nacional (100.000 m/n)., las que serán graduadas de acuerdo con la importancia de la contravención.”
Artículo 9º-Las municipalidades tendrán por virtud de esta ley, la facultad de imponer y percibir las multas establecidas en el artículo anterior, las que se destinarán a reforzar las partidas municipales para obras de saneamiento urbano.
Artículo 11º-A partir de la promulgación de la presente ley, fíjase un único e improrrogable plazo de dos (2) años a todos aquellos que se encuentren en infracción, para ajustarse a las disposiciones y requisitos que la misma exige.
Artículo 12º-El Poder Ejecutivo, por intermedio de los ministerios de Obras Públicas y/o Salud Pública deberá, dentro de lo que a cada uno compete, reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.