MIC Pide el Concejo Deliberante restablezca su sitio institucional

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Los ediles del bloque del Mercedes Independientes Comunal dan a conocer el proyecto que elaboraron con miras a que el Concejo Deliberante local empieza a transparentes y exponer parte de la información pública que termina no conociéndose por parte de la ciudadanía. 

El cumplimiento de los horarios, la exposición de la información, el resultado de las votaciones, son claros ejemplos de falta de acción en pos de dar a conocer la información pública por parte del cuerpo deliberativo.

Es por ello que el MIC recoja el guante y han presentado el siguiente proyecto

VISTO

La falta de un sitio web para que la sociedad mercedina y de otros lugares se informe sobre el trabajo institucional del HCD.

CONSIDERANDO

Que es importante mejorar la calidad institucional del HCD.

Que la calidad institucional, de este y otros organismos públicos está íntimamente relacionada con las garantías de transparencia.

Que la transparencia garantiza eficacia y eficiencia en su funcionamiento y permite alcanzar una mejor calidad democrática, recuperando y fortaleciendo la confianza en sus valores.

Que es necesario garantizar el derecho de acceso a la información pública de todos los ciudadanos o vecinos de nuestra ciudad prioritariamente.

Ante lo expuesto el Bloque MIC promueve el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Art. 1°. Crease un sitio web con información exclusiva del Honorable Concejo Deliberante de Mercedes.

Art. 2°. En el Sitio deberá publicarse toda información referida a su funcionamiento:

a)    Reglamento interno de funcionamiento.

b)    Información de Autoridades e Integrantes del HCD.

c)    Presupuesto de recursos y gastos del HCD.

d)    Expedientes presentados (Por Bloques y Peticiones Particulares) y su seguimiento.

e)    Días y horarios de las Sesiones. Orden del Día.

f)     Actividades que se desarrollan en el HCD.

g)    Actas de las Sesiones aprobadas.

h)    Nombre de las Comisiones de trabajo, integrantes, días y horarios de reuniones.

i)     Transmisión en vivo de las Sesiones.

j)      Uso de la Banca Participativa

Art. 2º. Impútanse los gastos que genere la aplicación de la presente  a las partidas presupuestarias que correspondan.

Art. 3°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Municipal.

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