El MIC presentó, entre otros, un Proyecto de Ordenanza referido al Presupuesto Participativo, que será tratado en la próxima Sesión Ordinaria del lunes 27 de octubre octubre en el HCD, a partir de las 19 hs.
Ante la necesidad y conveniencia de incluir a la ciudadanía en los procesos de decisión sobre asignación de recursos y ejecución de obras públicas.
Considerando que dicha inclusión se realiza a través del modelo de presupuesto participativo, aplicado en numerosos municipios del país y del exterior, que en el país es aplicado por la Ciudad de Rosario, como así también por los siguientes municipios del Conurbano Norte: San Martín, San Miguel, San Fernando y Morón, entre otros, que en el exterior se está aplicando exitosamente en las ciudades brasileñas de Porto Alegre y Curitiba desde la década de 1980, siendo las experiencias recogidas en el ámbito local igualmente positivas, que conforme a ello los vecinos de cada una de las localidades que integran el Municipio de Mercedes deberían tener el derecho de elegir en qué se van a aplicar las partidas asignadas a sus barrios, que se deben generar más y mejores espacios en los que la participación de todos aumente y permita que cada vez más vecinos sean parte de la gestión Municipal, que se debe intentar que el compromiso de todos los actores involucrados se traduzca en las tareas de todos los días, que la transparencia es un valor que se verifica si se lo practica, que esta propuesta consiste en el mejoramiento de destrezas, saberes, estrategias y formas de gestión dentro de organismos y organizaciones, que se aspira a mejorar los procesos de gestión involucrados en la descentralización y aprovechar la misma para mejorar el conjunto mediante el fortalecimiento de la participación, que la participación ciudadana y comunitaria es un conjunto de acciones tendientes a aumentar el acceso a decisiones, recursos o beneficios por parte de los ciudadanos y va unida al concepto de empoderamiento y control, que el objetivo del Presupuesto Participativo es lograr que el vecino deje de ser un mero peticionante para convertirse en un ciudadano que diagnostica, decide las prioridades y organiza la resolución del problema con el concurso de las autoridades electas, y que atento a las consideraciones que anteceden y con el fin de permitir al vecino emitir opinión y participar en la asignación de recursos y ejecución de inversiones y obras públicas en el barrio que corresponde a su domicilio.
El Concejal José Cestari, cree que el Presupuesto Paricipativo, aplicado en etapas permitiría gobernar con la gente.
ORDENANZA.
Artículo 1º.- Establézcase que a partir del Presupuesto Municipal correspondiente al año 2015, una parte del mismo se confeccionará de acuerdo a la modalidad conocida como «Presupuesto Participativo”, cuyo proceso se establece en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará por Decreto el porcentaje del Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente, antes del 31 de mayo de cada año. El mencionado porcentaje no podrá ser inferior al 5% del total del presupuesto municipal durante los primeros dos años de vigencia de esta ordenanza, es decir los ejercicios 2015 y 2016. Desde el ejercicio 2017 en adelante el porcentaje no podrá ser inferior al 10% del total del presupuesto municipal y desde el ejercicio 2019 en adelante el porcentaje no podrá ser inferior al 15% del total del presupuesto municipal.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo creará un Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de las Organizaciones Intermedias Locales que cuenten con la correspondiente Personería Jurídica, con una antigüedad de 5 años desde su constitución.
Artículo 4º.- El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones barriales que se deberán realizar entre Abril y Agosto de cada año.
Artículo 5º.- Créanse los Foros Barriales que serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todas las localidades del Partido de Mercedes.
Artículo 6º.- Podrán inscribirse y participar en los Foros Barriales los vecinos que acrediten domicilio real en jurisdicción del Barrio cuyo Foro deseen integrar, mediante documento nacional de identidad, factura de servicio público actualizada; y los miembros de las Entidades y Organizaciones Sociales Locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio legal en el distrito.
En el caso de las Organizaciones de Segundo Grado (Redes, Federaciones, ONG), podrán participar aquellas que comprueben ante el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el desarrollo de sus trabajos en el escenario barrial y/o distrital.
Artículo 7º.- La Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal de las entidades y de otorgar los «Comprobantes de Inscripción”, los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las Sedes de las mismas.
Artículo 8º.- La Secretaría Ejecutiva dispondrá la efectiva difusión del Cronograma de reuniones de cada Foro Barrial con los siguientes datos:
a-Identificación del Foro (barrio o localidad correspondiente)
b- Lugar de reunión.
c- Fecha y hora de realización.
Artículo 9º.- Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura, y Urbanismo.
Artículo 10º.- Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de los Foros Barriales por parte de vecinos, entidades intermedias, funcionarios gubernamentales y concejales serán debidamente registrados en un Acta suscripta por los participantes del Foro respectivo y por la Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten.
Artículo 11º.- Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales de conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio municipal.
Artículo 12º.- El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del día 30 de septiembre del año inmediato anterior, y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal Anual en el plazo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada por el Señor Secretario de Gobierno.
Artículo 13º.- De acuerdo a la experiencia de discusión en los Foros Barriales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.