El espacio del MIC (Mercedes Independiente Comunal) elaboró un proyecto y alertó sobre la construcción de antenas, posiblemente para telefonía móvil. Luego, tras la presentación y aviso de los vecinos, se suspendió la obra.
Desde el MIC comentaron que: «El lunes 10 de noviembre, vecinos del Barrio Tres Avenidas, llamaron a los concejales del MIC porque comenzaban a construirse dos bases para probables estructuras de antenas de comunicación inalámbrica. Ante esto los ediles presentaron el Expediente 744/14 en la Sesión Ordinaria que debió suspenderse por los motivos conocidos.»
El expediente eleborado y presentado por el MIC es el siguiente:
VISTO
La construcción del cimiento y el comienzo de la instalación de dos posibles torres para antenas de telefonía celular y/o similar en parcela del FF CC Sarmiento cercana a la esquina de calles 6 y 21.
CONSIDERANDO
Que existen las Ordenanzas 7163/12 y la 7154/12 que regulan el emplazamiento de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar en el Partido de Mercedes
Ante lo expuesto el Bloque MIC promueve el siguiente Proyecto de:
RESOLUCIÓN
Art 1°. El HCD, se dirige al DE, para que a través del área correspondiente, informe si la construcción del cimiento y el comienzo de la instalación de dos posibles torres para antenas de telefonía celular y/o similar en parcela del FF CC Sarmiento cercana a la esquina de calles 6 y 21.
- a) Acredita según el artículo 4° de la Ordenanza 7163/12:
– Respeto del inmueble donde se pretende emplazar la instalación, titularidad dominial o contrato de locación, comodato o permiso de uso, en que conste la expresa conformidad con el destino, mediante firma certificada.
– Prefactibilidad de localización, otorgada por el Municipio conforme a la Ordenanza de Zonificación vigente.
– Permiso de emplazamiento y funcionamiento de la instalación generadora de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) otorgado por el OPDS, según Resolución de dicho Organismo N° 144/07.
– Certificado de conformidad expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
– Plano de obra aprobado por el área municipal correspondiente.
– Balizamiento de la antena (otorgada por el ANAC).
– Factibilidad de la Instalación.
– Pago de tasa por Instalación y habilitación.
– Adecuar un sistema de monitoreo continuo.
– Cobertura de responsabilidad civil por daños materiales.
- a) Se adecúa al artículo 6° de la Ordenanza 7163/12:
– Aquellas torres, monopostes y/o mástiles, así como las obras civiles que sirvieren a su emplazamiento cuya construcción o instalación nos e adecuase a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán ser paralizadas por el Departamento Ejecutivo hasta tanto cumplimente la totalidad de los recaudos exigibles.
– El juzgado de Faltas Municipal podrá disponer el desmantelamiento de la misma a cargo de la empresa constructora u operadora de la misma, pudiendo el Municipio, en caso de incumplimiento y previa intimación fehaciente, realizar la tarea con cargo al titular.
Art. 2°. Los Visto y Considerando forman parte de la Presente.
Art. 3°. De forma.
JUAN CARLOS BADANO JOSÉ MARÍA CESTARI.
El día martes 11, se nos comunica que Inspección municipal supendió la obra por falta de autorización.