Mercedes Independiente Comunal conducido por José Cestari anuncia la concreción del cambio de ubicación el monumento de Luís Cané dado que sus dimensiones imposibilitan una buena visibilación para los conductores. Actualmente se encuentra calle 16 y 25.
El pedido se realizó por medio del Concejo Deliberante y terminó siendo aprobado. El proyecto es el siguiente:
El MIC presentó a principios del 2013, a través del Concejal José Cestari, el siguiente Proyecto de Resolución 45/13:
VISTO
El obstáculo que genera el Monumento a Luis Cané a la visibilidad de los conductores de vehículos que transitan por calle 25, al cruzar la Avenida 16 y tratan de ver a los que circulan en sentido este – oeste.
CONSIDERANDO
Que la probabilidad de accidentes de tránsito aumenta. Generando lesiones leves o graves y hasta la pérdida de vidas.
Que los vecinos del lugar en cuestión padecen a diario la problemática del tránsito vehicular.
Que el tránsito de personas en camionetas, automóviles, motos, bicicletas, etc. genera un flujo muy importante.
Ante lo expuesto el Bloque MIC Mercedes promueve el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Art. 1°. El HCD se dirige al DE para que se revea la ubicación del Monumento a Luis Cané, sito en calle 25 y 16, de acuerdo a la Ordenanza 5424/02 y su modificatoria 6262/06, para no obstaculizar lo visibilidad de los conductores de vehículos que transitan por calle 25 y al cruzar la Avenida 16 traten de ver a los que circulan en sentido este – oeste.
Las Comisiones de Tránsito y Obras Públicas del Concejo Deliberante consultaron al DE, se contestó con criterio dividido, pero los concejales, ante la falta de estadísticas de accidentes de tránsito y consultando a testigos de las colisiones, priorizaron salvaguardar a los vecinos de lesiones leves o graves y hasta la pérdida de vidas. Consecuentemente aprobaron en la Sesión Ordinaria del lunes 10 de noviembre la siguiente Ordenanza:
Art. 1°. Dispónese el traslado del Monumento a Luis Cané a mitad del Boulevard de Avenida 16 entre calles 25 y 23, con un diseño más transparente.
Art. 2°. El control de lo dispuesto en el artículo 1° estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales.
Art. 3°. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.
Art. 4°. De forma.