Control Urbano: “Correr picadas es un delito tipificado en el Código Penal” y remarca municipio no tiene jurisdicción en R5

Desde la Secretaría de Control Urbano reflexionan sobre este flagelo que los fines de semana se hace notorio en Ruta 5. Aseguran que el municipio no se encuentra facultado a intervenir «per se»

Desde la Secretaría de Control Urbano del municipio enviaron un comunicado donde reflexionan sobre el nuevo accidente en la Ruta Nº 5, que esta vez se cobró la vida de tres personas.

No es algo nuevo para los Mercedinos. Las “carreras” o “picadas” en moto, son una constante en esa carretera nacional. Y como es de público conocimiento, no es la primera vez que ocurre un hecho luctuoso. Por supuesto, no en esa magnitud.

“Sobre dicha circunstancia, nos permitimos reflexionar respecto a dos cuestiones relativas al hecho, y que no por haber sido expresadas por otros vecinos anteriormente, dejan de tener vigencia”, empieza diciendo el comunicado de Control Urbano.

La primera cuestión versa sobre quién tiene competencia para intervenir como autoridad de contralor. En efecto, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 en su Art. 2º establece sobre la materia, precisiones: “Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta… …Asígnase a las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional. La Nación, a través de Gendarmería Nacional y las provincias, suscribirán… …los respectivos convenios destinados a coordinar la acción de dicha fuerza exclusivamente sobre las rutas nacionales, excluidos los corredores y rutas o caminos de jurisdicción provincial, salvo autorización expresa de las provincias para realizar actuaciones sobre esos espacios”.

En ese mismo sentido, el Decreto 779/95 reglamentario de la citada Ley, en su Anexo 1 Art. 2°, reza: “A los efectos de poner en ejecución la prescripción establecida en el segundo párrafo del presente, facúltase a la Gendarmería Nacional a suscribir convenios de servicios, complementación y coordinación con las autoridades nacionales, provinciales, locales con la previa aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, y particulares destinados a hacer efectivo el cumplimiento de la Ley N° 24.449”.-

Por otra parte, la Ley Provincial de Tránsito 13.927, en ese mismo sentido prescribe también el su Art. 2º: “Se declaran autoridades de aplicación y comprobación de la presente norma, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la Reglamentación, a la Policía de Seguridad Vial en el ámbito de su competencia y a las Policías de Seguridad de la Provincia en los casos de flagrancia, o en los casos en que se le requiera su colaboración, a la Dirección de Vialidad, a la Dirección Provincial del Transporte, al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a las Municipalidades. El Ministerio de Salud, a través de la dependencia que designe, podrá intervenir en los casos de control de conducción bajo los efectos de alcoholemia y/o estupefacientes. En lo referente a las funciones de prevención y control de tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial, la Provincia de Buenos Aires, podrá celebrar convenios de colaboración con Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y/o cualquier otro organismo nacional, no pudiendo interferir los mismos en la competencia provincial en esa materia, en virtud de tratarse de una facultad no delegada al Gobierno Federal”.-

En esta síntesis normativa queda explícitamente determinado el marco de competencia asignado a la cuestión, no debiendo confundirse o utilizarse situaciones locales del tránsito para asignar reproches sobre el municipio, donde éste en particular no se encuentra facultado a intervenir per se. Va de suyo que para el bien de todos, esta problemática no requiere más dilaciones.

La segunda temática a reflexionar es que “correr picadas” es un delito tipificado en el Código Penal. En efecto el Artículo 193 bis señala: “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”.-

Es decir, el hecho delictivo no reside en participar de esta clase de competencias de velocidad o destreza con vehículos automotores, sino en crear una “situación de peligro” para la vida o la salud física de terceros, por lo cual, si no se da la “situación de peligro”, por más que la competencia se haya desarrollado, no hay delito alguno ni para el conductor del rodado, ni lógicamente para quien la haya organizado, promovido o facilitado, pudiendo solo constituir una mera infracción  de tránsito.-

No obstante, debemos reconocer que se ha dado sobre esta acción típica, un debate doctrinario y jurisprudencial sobre la descripción del medio empleado que pone en riesgo la vida o la integridad física de las personas, es decir, un “vehículo automotor”. Para puntualizarlo, la Resolución de la Secretaría de Justicia de la Nación Nº 586/88 oportunamente incorporó al régimen de automotores -Decreto-Ley 6582/58-, a los denominados “motovehículos”.

“Como conclusión, resulta una paradoja que algo clandestino como lo que nos trae al debate, pueda ser promocionado libremente en Internet en 4 ó 5 sitios sin que se conozcan datos ni actuaciones sobre tan peligroso y temerario accionar”, afirmaron desde Control Urbano.

 

 

 

COMENTARIOS

Comentarios

Comentar noticia