El edil y pre candidato Juan Carlos Benitez efectuó una presentación y análisis respecto a uno de los puntos del Plan Estrategico Mercedes 2020 que tiempo atrás anunció el Poder Ejecutivo. El concejal efectuó una consideración y presentación en torno a uno de los ejes: la accesibilidad en el radio público y urbano.
Al respecto, Juan Carlos Benitez difundió el siguiente texto de opinión y proyecto:
PROYECTO DE ORDENANZA
MOVILIDAD URBANA
En virtud de la presentación por parte del D.E. de un Plan Estratégico denominado Hacia Mercedes 2020, y específicamente la línea estratégica 3 que expresa: ”Enriquecer y transformar el centro urbano y su entorno fortaleciendo su identidad y consolidado una oferta equitativa…..”. Se propone la presentación del presente proyecto que apunta a fortalecer la libertad de movimiento de las personas y bienes.
La movilidad emergió como una de las características de las sociedades avanzadas y todo apunta a que será uno de los elementos claves de convivencia.
Los índices crecientes de motorización, el incremento de transporte de mercaderías, son muestras de cómo las nuevas sociedades basan buena parte de su actividad y dinamismo en el movimiento de personas y mercaderías.
Estamos viviendo una ciudad que no supera los 70.000 habitantes, podemos clasificarla de un tamaño entre chica y mediana de acuerdo al número, cada instancia de cambio no debe producir efectos de crisis, como por ejemplo el venidero vencimiento de la concesión de estacionamiento en 2017, así como establecer el seguimiento de todo el circuito de transporte público tarifado por la Municipalidad.
Pero esta eclosión de la movilidad si no es objeto de una cuidadosa planificación, si no disfruta del consenso de los diferentes agentes que participan en la misma, evitando decisiones unilaterales, que aún por conveniente, puede convertirse en un factor con efectos negativos.
Entre esos efectos negativos podemos citar los riesgos permanentes de accidentes y sus respectivas secuelas, la manifestación de luchas de intereses, y también el consumo energético desproporcionado de acuerdo al número de población.
La señalada planificación debe pasar por una diagnosis de la movilidad actual y ponerla en consideración con las características demográficas, socioeconómicas y medio ambientales.
Esta diagnosis debe prever las modificaciones que es preciso realizar en el modelo de movilidad existente para evolucionar hacia un modelo que minimice los costos sociales y ambientales.
Por lo tanto el presente proyecto define los mecanismos adecuados de participación y concertación de la administración municipal y entidades cívicas que puedan aportar soluciones adecuadas para la formulación de políticas de Movilidad.
ASPECTOS GENERALES
Objeto y ámbito de aplicación
Art. 1°)
- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los principios y objetivos a los que debe responder una gestión de movilidad de las personas y del transporte de mercaderías dirigida a la sostenibilidad y la seguridad, y determinar los instrumentos necesarios para alcanzar dichos objetivos.
- La presente ordenanza es de aplicación a la movilidad que se efectué con los sistemas de transporte terrestre.
- Hasta la puesta en marcha de los alcances determinados por los instrumentos de la presente regirán las normativas existentes.
Principios
Art. 2°) La presente Ordenanza tiene como principios inspiradores:
- El derecho de los ciudadanos a la accesibilidad en condiciones de movilidad adecuada, segura y con el mínimo impacto ambiental posible a cada uno de los puntos habitables del partido de Mercedes.
- La organización sostenible de un sistema de distribución y descarga de mercaderías.
- Otorgar prioridad a los medios de transporte de menor costo social y ambiental tanto de personas como de mercaderías.
- El fomento e incentivación del transporte público y de otro sistema de transporte de bajo o nulo impacto, tales como desplazamientos en bicicleta o a pie.
- La implicación de la sociedad a través de organizaciones civiles en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas.
Objetivos
Art. 3°) Los objetivos que deben satisfacer las políticas de movilidad urbana son:
- Integrar las políticas de desarrollo urbano y de movilidad de modo que se minimicen los desplazamientos habituales y se garantice la accesibilidad a cada
- Promover políticas de disuasión del uso del vehículo privado, en función del transporte público
- Planificar la movilidad sobre la base de la prioridad de los sistemas de transporte público y colectivo y demás sistemas de transporte de bajo impacto ambiental tales como desplazamientos a pie, en bicicleta , y en otros medios que no consuman combustibles fósiles.
- Estudiar fórmulas de integración tarifaria del transporte público.
- Ajustar los sistemas de transporte a la demanda en zonas de baja densidad de población, especialmente en los núcleos rurales.
- Disciplinar el transito y exigir el cumplimiento de normativas, así como las referidas a contaminación atmosférica y acústica.
- Fomentar la reducción de accidentalidad.
- Introducir de forma progresiva los medios teleinformáticos en la gestión de movilidad, con el objetivo de garantizar racionalidad y ordenamiento.
- Promover la construcción de espacios para estacionamiento de automóviles, motocicletas y bicicletas.
- Promover la intermodalidad en el transporte de mercaderías , de alto porte de taras a taras intermedias dentro del espacio urbano.
- Relacionar la planificación del uso del suelo con la oferta de transporte público.
Instrumentos de Planificación
Art. 4°) Ley 13927 y su decreto reglamentario 532/09
Instrumento de evaluación y seguimiento
Art. 5°) Establézcase el Observatorio Municipal de la Movilidad cuya función estará dirigida al ámbito de transporte y movilidad, compuesta por ONGs dispuestas a la mencionada tarea, integrantes de establecimientos educativos, Concejales, integrantes del D.E. del gobierno municipal que deberán registrarse a la promulgación de la presente en área de Control urbano Municipal.
Art. 6°) Los indicadores que evaluará el Observatorio Municipal de la Movilidad cubrirán las siguientes categorías:
- Accesibilidad
- Impacto ambiental y territorial
- Impacto sonoro
- Seguridad
- Costo y eficiencia de los sistemas.
- Capacidad, oferta y demanda.
- Calidad de los servicios.
Organo de Gestión y participación
Art. 7°) Creación del Consejo Municipal de la Movilidad, adscripto al área de Control Urbano, competente en materia de infraestructura de movilidad y servicios de transporte como órgano consultivo Ad-Hoc cada dos años y durante seis meses.
Art. 8°) La constitución, estructura y régimen de funcionamiento del Consejo debe establecerse por reglamento, en su conformación debe garantizarse la participación de un representante por ONG interesada, representante de organismos sindicales, empresariales, educativos, del HCD, del D.E. Municipal.
Art. 9°) Las funciones que corresponden al Consejo Municipal son:
- Proponer acciones para el estudio de la movilidad y la demanda de servicios de transporte por parte de la ciudadanía y sectores económicos.
- Evaluar las acciones emprendidas en materia de organización de la movilidad de personas y mercaderías prestando una especial atención a las cuestiones vinculadas a la intermodalidad y hacer seguimiento de las mismas.
- Informar sobre los proyectos de disposición normativa que afecten a las materias vinculadas a la movilidad.
- Formular las recomendaciones que estime adecuadas a partir del informe bienal sobre la movilidad.
- Recibir información con la perioricidad que se determine, con respecto a las políticas de ordenamiento viario, de transporte público colectivo, y de los demás sistemas de transporte de bajo impacto como el desplazamiento a pie o en bicicleta.
- Impulsar estudios acerca de modelos de movilidad.
Art. 10°) El gasto que insuma el presente proyecto será imputado al área de Control Urbano de la Municipalidad de Mercedes.
Art. 11°) Dé forma
JUAN CARLOS BENITEZ