Alertan sobre construcción de antena para telefonía en campo deportivo

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El concejal José Cestari emitió un proyecto para que el Departamento Ejecutivo explicite las cuestiones vinculadas a la construcción de una antena para telefonía en el predio del club Quilmes.

Dicho proyecto está vinculado a que son elementos que se vinculan a la salud de la población, poniendo en debate constante su pertinencia en espacios cercanos a vida urbana.

El proyecto generado por José Cestari es el siguiente:

VISTO

La construcción de una antena de comunicación inalámbrica en la parcela del campo deportivo del Club Quilmes, al lado de las canchas de fútbol, cuya entrada es por calles 119 y 24.

CONSIDERANDO

Que existen las Ordenanzas 7163/12 y la 7154/12 que regulan el emplazamiento de todo tipo de torres, monopostes y/o mástiles para antenas de telefonía celular y/o similar en el Partido de Mercedes

Ante lo expuesto el Bloque MIC promueve el siguiente Proyecto de:

RESOLUCIÓN

Art 1°. El HCD, se dirige al DE, para que a través del área correspondiente, informe si la construcción del cimiento y la instalación de una torre para antenas de telefonía celular y/o similar en parcela del campo deportivo del Club Quilmes, al lado de las canchas de fútbol, cuya entrada es por calles 119 y 24.

  1. a) Acredita según el artículo 4° de la Ordenanza 7163/12:

– Respeto del inmueble donde se pretende emplazar la instalación, titularidad dominial o contrato de locación, comodato o permiso de uso, en que conste la expresa conformidad con el destino, mediante firma certificada.

–  Prefactibilidad de localización, otorgada por el Municipio conforme a la Ordenanza de Zonificación vigente.

– Permiso de emplazamiento y funcionamiento de la instalación generadora de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) otorgado por el OPDS, según Resolución de dicho Organismo N° 144/07.

–  Certificado de conformidad expedido por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

–  Plano de obra aprobado por el área municipal correspondiente.

–  Balizamiento de la antena (otorgada por el ANAC).

–  Factibilidad de la Instalación.

–  Pago de tasa por Instalación y habilitación.

–  Adecuar un sistema de monitoreo continuo.

–   Cobertura de responsabilidad civil por daños materiales.

  1. a) Se adecúa al artículo 6° de la Ordenanza 7163/12:

–  Aquellas torres, monopostes y/o mástiles, así como las obras civiles que sirvieren a su emplazamiento cuya construcción o instalación nos e adecuase a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán ser paralizadas por el Departamento Ejecutivo hasta tanto cumplimente la totalidad de los recaudos exigibles.

– El juzgado de Faltas Municipal podrá disponer el desmantelamiento de la misma a cargo de la empresa constructora u operadora de la misma, pudiendo el Municipio, en caso de incumplimiento y previa intimación fehaciente, realizar la tarea con cargo al titular.

Art. 2°. Los Visto y Considerando forman parte de la Presente.

Art. 3°. De forma.

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