San Martín: «Desde que asumió el intendente estamos trabajando en una ordenanza denominada Pirotecnia 0»

Mariana San Martìn, concejala Frente Mercedino
Mariana San Martìn, concejala Frente Mercedino

La concejala Mariana San Martín del Frente para la Victoria salió a aclarar que desde el oficialismo local desde diciembre último están abocados a la narración de una ordenanza que prohíba el uso indiscriminado de pirotecnia en la ciudad. Esto en respuesta a lo que concejales de Cambiemos de adjudicarse situaciones que en el Departamento Ejecutivo ya estaban resueltas con anterioridad.
En las últimas horas concejales del bloque Cambiemos de Mercedes salieron a indicaron a través de un comunicado mediático que habían solicitado al intendente Ustarroz no utilizar pirotecnia ruidosa en la Fiesta Nacional del Durazno.
Ante esto, los concejales del Frente para la Victoria salieron a responder que el Jefe Comunal ya había tomado la decisión de no utilizar fuegos artificiales en las Fiestas nacionales de nuestra ciudad. Esto se debe a que la edil Mariana San Martín hace meses viene elaborando un proyecto de Ordenanza que ingresará en horas al Concejo Deliberante y que tiene como fin la «Pirotecnia cero» en Mercedes.
Basada en leyes y ordenanzas nacionales la concejala San Martín explicaba que «surge a partir de charlas mantenidas con mujeres que trabajan en el Centro de Estimulación Temprana y reuniones con los grupos de defensa de los animales. El intendente Ustarroz me pidió expresamente trabajar en este sentido es por eso que luego de investigar uno de los primeros municipios con Pirotecnia cero fue un municipio del sur allá por el año 1983 de Esquel. En el 1989 en General Belgrano, y por otro lado la Municipalidad de San Martín de los Andes, en el año 1995 la ciudad de Río Tercero, en el 2013 en los Totora de Santa Fé entre otros son casos donde me basé en poder elaborar este proyecto de ordenanza que espero tenga el visto bueno de los demás ediles.
Pasa también que es muy alto el riesgo para las personas que manipulan y las personas que lo rodean, hubo casos de muerte y queremos preservar principalmente la vida humana, así como también la salubridad de los animales que sufren mucho estas situaciones».
A continuación el proyecto de ordenanza citado y elaborado por la concejala San Martín,:
Visto y considerando, que en muchas Ciudades y Municipios de nuestro territorio han adoptado la premisa de “Pirotecnia Cero” y;

CONSIDERANDO:

Que, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos.-

Que, con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.-

Que, los accidentes no dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso. A pesar de tener una regulación de uso por parte del Municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan ocurriendo mayoritariamente en niños y adolescentes.-

Que, las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo o las personas que están enfermas, padecen los ruidos y trastornos permanentes convirtiendo a ésta, en una Ciudad con poca calidad de vida y poca solidaridad.-

Que, todos lo años se mortifica a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.-

Que, la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.-

Que, los niños son víctima involuntaria año tras año según muestran las estadísticas de accidentes, que no solo suceden por manipulación, sino también por ser espectadores.-

Que,  Mercedes puede tener una o varias fechas, que sean fiestas populares que se celebren con un gran espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugar apropiado.-

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA Y USO DE PIROTECNIA

Si bien existe una ley Nacional que permite la pirotecnia de venta libre o autorizada, en toda norma prohibitiva hay que tener en cuenta cual es el  bien jurídico protegido, en este caso y debido a todos los fundamentos vertidos en el presente análisis concluimos que los bienes jurídicos que pretendemos proteger son la VIDA, EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD, todos ellos de raigambre constitucional y por encima de cualquier normativa nacional, provincia y/o municipal y cuyo daño ha sido comprobado en las experiencias vividas cada año en épocas de las fiestas y/o eventos públicos, las estadísticas son visibles y comprobables en los informes que realizan cada año los Hospitales y demás Centros de Salud , como así también Asociaciones Protectoras de Animales y Medio Ambiente en general.-

FUNDAMENTO NORMATIVO CONSTITUCIONAL: Derecho a la vida y sus circunstancias (Art. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125); Protección de la salud de los usuarios y consumidores (Art. 42): Al afectar la salud por medio de los productos que consume o no seguro para su uso implica un desmedro para la vida humana y por ello se trata de resguardar expresamente este derecho; Ambiente sano (Art. 41).

FUNDAMENTO NORMATIVO NACIONAL: El artículo 298 del decreto reglamentario de la ley de explosivos y armas, establece que el uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones locales, en los que se contemplarán los siguientes aspectos: 1- Queda prohibido para fines de entretenimiento el uso de artificios con riesgo de explosión en masa, (Clase C-4ª) los de trayectoria impredecible, y los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas.-

2- Artificios de entretenimientos: a- de venta libre (Clase A-11 y B-3). Serán encendidos y usados de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.- Su uso no perturbará el orden ni ocasionara perjuicio a terceros.-

POR TODO ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE MERCEDES, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1°. PROHÍBASE en todo el Partido de Mercedes la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-

Artículo 2°. ENTIENDASE por Pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-

Artículo 3° .EXCEPTUASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente de RENAR (Registro Nacional de Armas), siendo manipuladas por personas especializadas y en áreas autorizadas.-

Artículo 4° .El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social.-

Artículo 5°. Las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza serán: “la Dirección de Seguridad y la Dirección de Bromatología e Inspección General”, o la que en el futuro las reemplace.-

Artículo 6° .INCORPORASE al Código de Faltas Municipal el siguiente articulado: “PIROTECNIA”- Sera sancionado con multa equivalente de 100 (cien) a 7000 (siete mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación, para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se le agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

En el caso de venta o infracción cometidas por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 7000 (siete mil) módulos, y en el caso de reincidencia, se le aplicará la sanción de la clausura del local, de 5 (cinco) a 15 (quince) días.-

Artículo 7°. Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

COMENTARIOS

Comentarios

7 comentarios en «San Martín: «Desde que asumió el intendente estamos trabajando en una ordenanza denominada Pirotecnia 0»»

  1. Mentirosaaaaa!!!! primero dicen que desde que asumió el intendente que están trabajando en la ordenanza y luego en la nota dice que hace meses…Dejen de mentir!! si hubieran querido lo hubieran echo antes ya que hay pedidos de vecinas y organización de protección animal que vienen reclamando por pirotecnia sin estruendo!!! No solo por los animales, sino también por los ancianos , por niños con diferentes problemáticas de autismo, la misma fauna de la ciudad etc, MARIANA SAN MARTÍN SOS UN MAMARRACHO Y TENES LA CARA COMO PIEDRA…NO HACE FALTA QUE TE CUELGUES DE BLOQUE DE CAMBIEMOS Y AHORA TE HAGAS LA QUE ESCUCHAS RECLAMOS ,CUANDO HASTA QUE NO SALIERON LOS CONCEJALES DE CAMBIAMOS A TOCAR EL TEMA , USTEDES LOS FPV ( QUE DAN VERGÜENZA INTERNACIONAL) NO HABÍAN DICHO NI UNA PALABRA AL RESPECTO.DEJA DE VENDER HUMO SAN MARTÍN Y PONETE A TRABAJAR EN SERIO QUE PARA ESO TE PAGAMOS EL SUELDO TODOS LOS CIUDADANOS, VERGÜENZA ME DA QUE ME TENER UNA CONCEJAL COMO VOS.

    1. Martu, parecés muy resentida. Que tiene de malo que trabajen desde ahora o que lo hagan desde antes, creo que no entendés lo esencial del tema. En definitiva, supongo que te hace falta un chongo, entre otras cosas.

  2. 1- Martu, cambiemos vendió Humo sacando una nota cuando diciendo que pedía que no se tire pirotecnia en la fiesta del durazno cuando ya era una decisión tomada por el intendente y acordada con el director de turismo. A ese humo el FPV le dio respuesta no solo indicando que para ese pedido especifico ya había una decisión tomada, sino que también se prevé resolver el problema de fondo desde el concejo.
    2- Alberto, se llama Benchmarking, es un termino que se usa en la administración de empresas que implica copiar modelos exitosos. Esta ordenanza luego de ser tratada en el consejo será trabajada en comisión para adaptarla (si fuera necesario) a las necesidades locales
    Conclusión, si están aburridos, no saben o no entienden nada del tema. En lugar de escribir huevadas cómprense un perro o miren la novela.

    1. Gracias Nicolás por explicarle a Alberto que las ideas y modelos exitosos pueden aplicarse en varios lugares y no por eso es una copia. Todo lo contrario, sería genial que, más allá de las tendencias políticas, tuviéramos la humildad de reconocer y utilizar modelos ajenos cuando ello implica un progreso,.
      Alberto, por favor invertí tu tiempo en críticas constructivas… y no te preocupes tanto por el intendente, seguramente sabe en quien confiar.

  3. que agresivos estan los PRO UCR. por mas quebtraten de ensucuar a la concejal San Martin no van a poder, los que la conocemos sabemos y podemos dar testimonio de su integridad y aclaro que no milito con ella, la he conocido como amiga y compañera de trabajo y se lo que se preocupa por la gente y el compromiso y la fuerza que tiene. Podrian preguntarle a su padre y a lis correligionarios de su padre que la conocen

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