Desde la Oficina Municipal de información al Consumidor (OMIC Mercedes) brindaron una síntesis de las últimas novedades en materia del nuevo cuadro tarifario del servicio de energía eléctrica y la medida cautelar dictada por la justicia. A saber:
– La Medida Cautelar es SOLO para la luz.
– Las empresas están debidamente notificadas por el OCEBA.
– La Medida Cautelar ordena que se abstengan de aplicar el aumento (resolución 22/16) y aplicar el cuadro tarifario anterior.
– La Medida Cautelar ordena a las empresas refacturar las facturas emitidas.
– Las empresas no pueden interrumpir o alterar el servicio
– No estamos obligados a pagar con aumentos las facturas recibidas.
– La Gobernadora Vidal o las empresas distribuidoras pueden apelar la Medida del Juez Arias.
Extractos importantes de la Medida Cautelar del Juez Arias para tener en cuenta:
1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ), suspendiendo los efectos de las Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires … ordenar a las empresas EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), (la medida también alcanza a las Cooperativas Levin y Franklin) a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma (el aumento), todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución.-
A tales fines, corresponde ordenar a las citadas empresas a que, de modo inmediato a la notificación de la presente, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar.
Para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, las empresas demandadas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N° 22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica.-
2. Limitar la vigencia de la citada medida cautelar, al plazo de dos (2) años computados a partir de su dictado (Conf. CSJN, Causa G. 589. XLVII. “Grupo Clarín”, Sent. del 22-V-2012).-