En la jornada de hoy se confirmó el fallo de la Corte Suprema respecto al incremento en las tarifas de gas. El Sistema Argentino de Información Jurídica dio cuenta del fallo. A modo de síntesis de las cien hojas escritas por los Jueces por unanimidad explicaron:
«Confirma parcialmentel la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión al colectivo de usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las normas que se invalidan.
Asimismo, en la medida en que resulte más beneficiosa para los usuarios, mantiene la vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa.
En tal sentido, el fallo afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de gradualidad.
Por último, la Corte señala que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables.
Fuente: SAIJ