La semana anterior se había dado el juicio a Héctor Anselmo en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4, por la muerte de Mario Mena (77 años), ocurrida el 1° de febrero de 2014.
Si bien se preveían tres jornadas, tras los lineamientos dados por el fiscal de Juicio Adrián Landini y el particular damnificado Ariel Fusco, el defensor del imputado, doctor Juan Manuel Uncal, manifestó la voluntad de su pupilo de prestar declaración en la cual asumió su responsabilidad y pidió disculpas.
Tras ello, las partes acordaron efectuar los alegatos. El ministerio Público solicitó que se lo condene por “Homicidio culposo” por el uso indebido de un vehículo automotor, y computar como agravante la huida y el ocultamiento de vehículo. Pidió como condena dos años y medios de prisión y siete años de inhabilitación para conducir vehículos. El particular damnificado argumentó de igual manera, y solicitó tres años de prisión y diez años de inhabilitación para conducir.
Por su parte, el defensor, planteó a la jueza que analice los elementos probatorios y caso de considerarlo culpable de la calificación planteada por la otra parte, se le imponga el mínimo previsto por la ley teniendo en cuenta su arrepentimiento, su buena conducta y la falta de antecedentes.
La resolución
En este caso se dio un Tribunal unipersonal, el que estuvo a cargo de la doctora Miriam Rodríguez.
La magistrada se refirió en primer término al hecho que terminara con la vida de Mena. Así sostuvo que de las pruebas reunidas se dio por comprobado que un hombre, guiaba una camioneta marca VW modelo Saveiro, color blanco por calle 35 (desde avenida 2 y en dirección a calle 110), violó el deber objetivo de cuidado que la conducción atenta, prudente y diligente y embistió frontalmente la parte trasera de la bicicleta rodado 26 que, con igual sentido y por la derecha de la calzada en forma correcta y normal guiaba Mario Mena, en dirección a su domicilio en cercanías del lugar. Con motivo del siniestro, Mena fue despedido, golpeó el parabrisas del rodado de mayor porte, cayó sobre el sector derecho del pavimento y sufrió lesiones de envergadura tal que le provocaron el deceso escasos minutos después en el hospital Blas Dubarry, al que fuera trasladado merced a la actitud solidaria y misericordiosa de una pareja de transeúntes quienes solicitaron telefónicamente la asistencia médica.
Tras ello, el conductor de la camioneta se dio a la fuga sin anoticiar a persona o institución de lo ocurrido. Ello ocurrió el 1° de febrero de 2014 a escasos metros de la intersección de las calles 35 y 110.
Los datos de la camioneta fueron recibidos tras constatar las cámaras de seguridad del municipio en la zona.
Tiempo después, el 7 de febrero, se recibió un llamado anónimo que daba cuenta de que cerca del horario del accidente había observado la misma camioneta con su parabrisas y capot roto circulando a baja velocidad en cercanías del lugar del accidente, brindado como dato que el apellido del dueño era Anselmo y su dirección. A partir de allí se inició la investigación y se logró incautar la camioneta y la detención del imputado.
Más tarde, la jueza se refirió al testimonio del propio Anselmo durante el juicio en donde daba cuenta del recorrido que había realizado esa noche, aunque no recordaba la fecha y que “de golpe sentí un golpe, una cosa rara en el parabrisas. Lo agarré de golpe, no sé si era una mujer, no sé qué hice, no me acuerdo; no sabía si agarrar para un lado u otro. Seguí me fui a mi casa. Al vehículo lo dejé ahí y me quedé en casa. No sabía quién había sido la persona que agarré, no vi el golpe. Pensé en mis hijas, tuve miedo, me asusté, eso es lo que me acuerdo y lo que pasó. Pido disculpas y perdón si sirve de algo, a los familiares. Nunca pensé que me iba a pasar esto, no venía a una velocidad fuerte pero tampoco despacio. El parabrisas se astilló y lo cambié (…)”.
Para la doctora Rodríguez, se advirtió la “admisión lisa y llana de haber conducido el vehículo sin la atención, diligencia y prudencia que las circunstancias requerían. Baste reparar que ‘se lo llevó por delante’, ‘no lo vio’ pese a que la víctima Mena era un hombre corpulento; en el lugar y sus inmediaciones existía muy buena iluminación artificial y (Mena) guiaba un biciclo correctamente. En tales circunstancias el encausado lo embistió sin dejar rastro alguno de maniobra evasiva.
Como Anselmo salía de una cena y admitió haber bebido en reuniones sociales (y en ocasiones en exceso) para la magistrada la ingesta de alcohol de esa noche “a mi entender ha disminuido la capacidad de atención y prudencia que demanda la conducción de un vehículo automotor”.
El fallo
La jueza computó como atenuantes la carencia de antecedentes pero no tuvo en cuenta como favorables el “pedido de perdón” a la familia ya que no le “impresionó sincero ni espontáneo” y que si bien en los alegatos se lo consideró “válido pero tardío” fue un llamado telefónico el que permitió dar con el automóvil y su conductor.
Como agravantes tuvo en cuenta la actitud de fuga, el ocultamiento de su persona y el rodado de los sitios que solía frecuentar, que reparó el vehículo lo que dificultó la actuación judicial y el manifiesto desprecio por la vida y salud del prójimo.
“Y es que si bien puede entenderse que haya sufrido miedo o susto inicialmente, ello no lo exime de la agravante de que, cesado este, como todo conductor debió presentarse ante la autoridad policial a dar cuenta de lo ocurrido y ponerse a disposición. Y nada de ello ocurrió”, señaló.
Por otro lado, tampoco tuvo en cuenta el haber declarado, ya que consideró que se trató de una estrategia procesal de su abogado.
En cuanto a la calificación, tuvo en cuenta la coincidencia del Ministerio Público y el particular damnificado en el tipo penal de “Homicidio culposo agravado por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor”, considerando a Anselmo como autor materialmente responsable.
En tanto, lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de siete años, y el pago de costas del proceso. A la vez que se le impusieron como pautas de conducta, por el término de la pena: fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, abstenerse de cualquier tipo de confrontación con familiares de la víctima y los testigos, abstenerse de usa estupefacientes y bebidas alcohólicas, mantener el oficio o profesión adecuados a su capacidad.
(Fuente: Nuevo Cronista)