Mientras se jugaba la segunda final de Primera División entre Quilmes y El Frontón, la dirigencia de la entidad de San Andrés de Giles presentó un escrito ante la Liga Mercedina de Fútbol para que se reconsidere la sanción impuesta a Gastón Lozano de un año de suspensión tras la agresión en el partido de ida al árbitro del cotejo, Alejo Cid.
Luego de analizar el pedido, el Honorable Tribunal de Penas ratificó su decisión, por lo que el volante creativo recién podrá volver a las canchas bajo cualquier ámbito oficial el 18 de diciembre de este año que recién comienza. El texto, divulgado en la Web Oficial de la LMF, dice lo siguiente:
Visto la presentación del Club Frontón, en la cual se cuestiona esencialmente la sanción impuesta al jugador Lozano, corresponde dar a la misma el trámite de reconsideración.
Pues bien, de esta manera, teniendo en cuenta la cuestión de fondo, es dable dejar en claro que, conforme a las pruebas oportunamente colectadas, entre ellas el video que registra el hecho motivante, el informe arbitral se ciñe al acontecer fáctico de las infracciones sucedidas, resultando el mismo fiel reflejo de lo ocurrido. Por tanto, más allá de la improcedencia, según el trámite previsto en el remedio procesal del caso, para ventilar nuevas probanzas, lo cierto es que las mismas no resultan pertinentes en esta instancia.
Con ello, se adelanta que el encuadre de la conducta endilgada al jugador Lozano, ha sido el correcto, correspondiendo la aplicación del art. 183 del R.T.P. y, por ende, debe descartarse la pretensión del peticionante en cuanto a recalificar el hecho dentro de los parámetros previstos en el art. 185 del R.T.P.
Del mismo modo, corresponde confirmar la pena de multa oportunamente impuesta en el fallo 37/2016, toda vez que la suspensión del encuentro es imputable a la conducta previa desplegada por el jugador del club infractor, por lo que se le impuso el artículo 189, por la suspensión del partido.-
Finalmente, en cuanto a los atenuantes expuestos en favor del jugador Lozano, no logran desvirtuar el cuadro probatorio existente sobre su conducta.-
Por ello el Tribunal RESUELVE:
I Mantener la sanción impuesta al jugador GASTON LOZANO (ART. 32, 33 del RTP).-
II. Mantener la multa impuesta al Club El Frontón en el fallo 37/2016 (art. ,32, 33 del RTP) .-