El 31 de mayo de 2016 se conoció por lectura el fallo de los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de este Departamento Judicial Mercedes, doctores Alejandro Caride, Ricardo Marfía y Eduardo Costía en el marco del juicio oral contra Roberto Alí y Omar Ramírez, acusados por el homicidio de Jonathan Fat.
El Tribunal resolvió absolver a Ramírez por el delito de “homicidio simple” por el que fuera acusado, y condenar Alí por considerarlo autor penalmente responsable de “homicidio preterintencional” a la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, la que se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo recluido tras el hecho.
Vale recordar que el joven Jonathan Fat, falleció luego de ser agredido en el marco de una riña entre dos grupos que se dio la noche del 21 de enero de 2013.
Apelación
El Tribunal Criminal N° 3 consideró probada la participación de Roberto Alí y lo ubicó arrojando la piedra que ocasionó la muerte de Jonathan Fat, consideró que fue un homicidio preterintencional y lo condenó a dos años y medio. Mientras que Omar Ramírez fue absuelto ya que no habrían encontrado elementos probatorios para imputarle el hecho.
Pero en la última jornada de debate la fiscalía de Juicio, a cargo de la doctora Valeria Chapuis, había sostenido la calificación de “Homicidio simple” y pidió 15 años para los dos imputados. Siendo que las defensas de Roberto Alí y Omar Ramírez –Carlos Yermanos y Ariel Fusco respectivamente– sostuvieron la legítima defensa, o en su defecto que se encuadre como “homicidio en riña”.
Ante la resolución que lejos estuvo de las pretensiones del Ministerio Público Fiscal, la Fiscalía de Juicio apeló ante el Tribunal de Casación Penal, recayendo en la sala IV conformada por los doctores Ricardo Maidana y Martín Ordoqui.
En la apelación, la fiscal sostuvo que el pronunciamiento del TOC N° 3 fue “arbitrario” y denunció que se omitió valorar la prueba presentada, además de una violación de normas jurídicas. Es así que señaló como “errónea” la absolución de Ramírez y también cuestión la calificación de “homicidio preterintencional” que condenó a Alí a una pena mínima. A la vez sostuvo la calificación de “Homicidio simple” y que los imputados fueron coautores del hecho.
El pasado 21 de marzo, el Tribunal de Casación penal sostuvo que no se advirtió, tras examinar la resolución y valorar la prueba presentada, que hubieran incurrido “arbitrariedades” tal lo denunciado en la apelación. “Por el contrario, sus fundamentos expresan, en realidad, discrepancias de criterio en cuanto a la valoración de la prueba plasmada en el veredicto, sin que se logre demostrar que el proceder de los sentenciantes denote el absurdo que se denuncia”, sostuvieron los magistrados.
Vale recordar que para los jueces del TOC 3 en lo que refería a Ramírez, la Fiscalía no llegó a demostrar una conducta de su parte que pudiera considerarse suficiente para la acusación por homicidio (o de coautoría en el mismo), y se lo absolvió de la acusación recibida, disponiendo su inmediata liberación. A su compañero Alí la Fiscalía endilgó arrojar una piedra que impactó en la cabeza de Fat desatando así el nexo causal que le provocó la muerte. La imputación de Alí tuvo como evidencia fundamental las imágenes del video correspondiente a la cámara del Teatro “Julio Gioscio” donde puede verse –siguiendo el contexto señalado– “cómo la mano izquierda de Alí arroja una piedra o trozo de escombro hacia Fat y que tal elemento fue el que dio en la cabeza del joven” y que “resultó letal”.
Desde Casación se indicó se remarcó que la resolución del TOC 3 se basó en que “la Fiscalía no llegó a demostrar una conducta de su parte que pudiera considerarse” para la acusación de homicidio ya que “se lo situó arrojando con violencia una bicicleta en dirección de uno de sus oponentes –en este caso a Jonathan Fat-, lo que no presenta vínculo próximo ni mediato con el luctuoso” desenlace. Además, remarcaron que “Ramírez le arroja la bicicleta pero acortando la distancia que los separaba ‘aunque sin estar junto a la persona que se hallaba en el suelo” y “sostener – como hace la Fiscalía – que la tiró con intenciones de darle muerte a Fat o incluso inmovilizarlo para dejarlo a merced de su compañero resulta disparatado”.
Por otra parte, respecto de la calificación dada para imputar a Alí, destacaron que la misma fue acertada ya que “las circunstancias en que fue ejecutado el referido lanzamiento (de una piedra o baldosa), en el marco de un enfrentamiento en donde sus intervinientes se acercaban y se alejaban estando en continuo movimiento, (…) llevaron a los sentenciantes a descartar un dolo homicida por parte de Alí, sosteniendo en su lugar que su designio fue el de causar un daño en el cuerpo o en la salud, en tanto el arrojar piedras del modo aludido no debía razonablemente ocasionar la muerte”, lo que corresponde con la figura de “Homicidio preterintencional”.
Es así, que por los diversos argumentos señalados, más la cita de jurisprudencia acorde a señalar la improcedencia del planteo respecto de la arbitrariedad y otras cuestiones jurídicas en torno a la resolución dada por el TOC N° 3, la Cámara de Apelaciones rechazó “por improcedente” el recurso interpuesto por la fiscal confirmando así la resolución dada tras el debate oral y público en mayo del año pasado.
(Fuente: El Nuevo Cronista)