“Está fallado el sentido común en ciertas posiciones”

El crimen de Micaela García a manos de Sebastián Wagner quien había cumplido condena por dos casos de violaciones previos y que se encontraba en libertad a causa de una autorización judicial, generó indignación. Y es que a los ojos de la sociedad pudo haber sido un hecho evitable.

El fiscal de Ejecución Penal del Departamento Judicial de Mercedes, Horacio Chiminelli en diálogo con Descarrillados (FM Mercedes) sostuvo que la justicia debería tener “más sentido común” a la hora de aplicar las leyes.

Chiminelli señaló que podría “realizar una declaración hipotética sobre lo que ocurrió por un lado porque no me corresponde y por el otro porque no intervine”.

Sobre la liberación de Wagner, señaló: “El caso lo he seguido a través de los medios por lo que no puedo realizar aseveraciones porque son circunstancias que desconozco. Sabemos que Wagner había sido condenado a 9 años de prisión por dos violaciones. Y esa situación genera un poco de ruido, porque para dos violaciones es muy poca pena. Habría que partir del principio del caso, que fue por juicio abreviado. Sabemos que muchas veces, porque he investigado y he sido fiscal de juicio en hechos de estas características, las víctimas de violación no quieren ir a los debates con total justeza. No quieren pasar ese mal momento. Y es por eso que los fiscales tenemos obstáculos a la hora de pedir pena. Y en los juicios abreviados se logra una pena mucho menor de la que se podría lograr en un juicio oral” y agregó que “pero muchas veces estos estadios son muy rápidos y a mitad de condena ya pueden salir con salidas transitorias. El condenado tiene muchísimos beneficios previo a cumplir la totalidad de la pena, de hecho ve visto muy pocos casos en que se agota la pena en un penal. Siempre salen antes”, sostuvo.

“Y muchas veces algunos jueces los dejan en libertad con posiciones de gabinetes interdisciplinarios que atienden el caso. Y si tenemos un profesional que da cuenta de que va a reincidir porque es asocial o como surgiera la evaluación no puede volver a la calle”, enfatizó.

En cuanto al caso del juez Rossi –quien le otorgó la libertad a Wagner –señaló: “El artículo 58° de la Constitución Provincial responsabiliza con el patrimonio individual a empleados y funcionarios que en el ejercicio de sus funciones haya cometido algún daño. En este caso, eso es lo que hace el juez porque tiene un dictamen negativo del gabinete criminológico, que si bien no es condicionante le está diciendo que es prematuro que lo pongan en libertad porque no se adaptó  al sistema; un fiscal está planteando que por otros motivos tampoco es recomendable hacerlo y en un acto individual del juez sin basamento fáctico ni técnico lo puso en libertad. Es una responsabilidad individual. Como es sabido en estas funciones tenemos cierta inmunidad y solamente a través de un juicio político – no jurídico – puede quedar sometido a un proceso penal”.

 

Penas y libertades

Para el funcionario judicial, “si no hay autocrítica del prisionado no podemos decir que se cumplió la resocialización. Una persona sometida a un proceso penal, donde no se han violado las garantías constitucionales del debido proceso, que fue encontrado culpable y condenado, no puede decir ‘yo no fui’. Tendría que reconocerlo y plantear cómo puede cambiar su posición frente a la vida y frente a la comunidad. Eso debería ser el fin de la pena: poner los canales para que esa persona sea una persona de bien al salir y que no entienda que lo normal es estar violando la ley”.

Pero no solo eso, sino que además se refirió a dificultades que existen a la hora de dar cumplimiento a las leyes mediante el proceso penal. “La Cámara de Casación Penal Nacional ha dicho que es sumamente peligroso adoptar un criterio mecanicista de liberar gente. A veces se llega a las dos terceras partes y ya creen que tienen el beneficio concedido. Y a veces no es así, hay que evaluar un montón de aspectos, cómo es su posición frente al hecho que cometió y si no hizo un proceso reflexivo de su accionar espiritual no se lo puede dejar salir cuando todavía le falta un cuarto de la pena”, remarcó.

Y además, sostuvo que ocurren situaciones en las que se omiten situaciones que terminan siendo perjudiciales. “En principio hay varias leyes que están interviniendo de forma vigente. La provincia de Buenos Aires tiene una ley vigente, que es la 12.256 (con algunas modificaciones) que choca con la 24.660 que es una ley nacional complementaria del Código Penal y tiene vigencia. Siempre se aplica la ley que es más benévola. Pero el artículo 28° de la ley nacional dice que a la hora de dar la libertad condicional el juez tiene que notificar a la víctima o a su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. En este caso, este juez no cumplió con esta normativa básica”.

“Creo que lo que está pasando es que está fallado el sentido común en ciertas posiciones que existen en la justicia”, expresó.

 

Un delito aberrante

Chiminelli sostuvo: “Jamás vi a un violador reconocer el acto. El violador no goza del acto sexual sino del sometimiento a la víctima. Para mi es el delito más aberrante del catálogo del Código Penal” y remarcó que “los jueces no solo tienen que mirar al preso sino también a la víctima. Entiendo que el violador no es como los que cometen cualquier otro delito sino que tienen un componente psiquiátrico severo que tiene que ser tratado”.

Por otro lado, manifestó: “me ha tocado asistir a víctimas de la violación y les he insistido en hacerse presentes no solo para declarar ante el juez sino como una forma de cerrar un mal capítulo en su vida. Y gracias a ello hemos logrado condenas de veinte años. Para mí no deberían ir a juicio abreviado los que cometen estos delitos”.

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