El lunes último – y tras una nota presentada por los tres sindicatos con representación en la municipalidad – se realizó una reunión de comisión ampliada con los representantes de los gremios. En el lugar los dirigentes sindicales le hicieron saber a los ediles su preocupación y su oposición a que sea apruebe la ordenanza de adhesión a esta ley. “Se los juro por mis hijos que esto no va a afectar a los empleados” dijo Sesón Comesaña y los dirigentes le pidieron: “no metas a tu familia en esto. Una vez aprobada esta norma, hay cosas que no dependen de vos”, le dijeron.
A pesar de ello llega al Concejo con despacho dividido la ordenanza para adherir a la ley de responsabilidad fiscal.
No lo quieren
El ejecutivo se ha mostrado esquivo a la ley de responsabilidad fiscal, de hecho el intendente Juan Ustarroz es uno de los jefes comunales que han presentado una ley alternativa. Además existe un profundo malestar porque ninguna autoridad bonaerense se ha acercado a hablar sobre las implicancias de esas normas y solo le han hecho llegar amenazas de tipo: “si no adhieren al Pacto Fiscal no se hace el pavimento de la 2”.
“Un grupo de intendentes bonaerense ha presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley superador, que se adjunta, el cual toma en cuenta las distintas realidades de los Municipios, no atenta contra su autonomía, y que en este momento ya tiene estado parlamentario”, explicó Diego Menéndez.
Para el secretario de hacienda de la Municipalidad, se adherir a esta norma “el cálculo de recursos y presupuesto de gastos municipal anual deberá realizarse de acuerdo a las pautas macrofiscales que indica la Provincia de Buenos Aires. El Gobierno Provincial deberá presentar dichas pautas macrofiscales dentro de los 30 días posteriores a haber presentado su Presupuesto ante la Legislatura Provincial. A su vez los Municipios deberán elevar su Presupuesto a los HCD dentro de los 30 días posteriores a que el Gobierno Provincial hizo dicha presentación ante el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal” explicó dejando en claro que la capacidad de determinar el presupuesto se vería seriamente disminuida.
“El incremento del gasto corriente primario no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), esto incluye el gasto en personal. Ambas obligaciones vulneran palmariamente la autonomía de los Municipios, al limitar como disponer de sus gastos y recursos, colisionando con el Artículo 192 incisos 5º y 7º de la Constitución de la Provincia, ya que si y solo si podrán elaborar el presupuesto de gastos y los recursos, cada Municipio, previa indicaciones de la Provincia y en los plazos que disponga la Provincia, un verdadero despropósito”, explicó Menéndez.
Otro tema es que los Municipios no podrán incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Publico Municipal (planta permanente, temporarios y contratados) respecto de la población determinada por la autoridad de aplicación para cada Partido. O sea que será un funcionario bonaerense quien determine si se puede o no ingresar nuevos trabajadores.
“El no permitir disponer del ingreso de personal, sea en cualquiera de las figuras previstas en la normativa vigente, va contra el Artículo 192 inciso 3º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de la Nación como de la Suprema Corte de la Provincia, como son el caso “Rivademar” y “Municipalidad de San Isidro”, respectivamente”, precisó el funcionario.
La norma también determina que los municipios que adhieren podrán acceder a financiamiento, y rescates económicos, en casos de ser necesarios. “Este punto más que inconstitucional suena a extorsivo, ya que puede que no sea por malas administraciones que un Municipio caiga en la necesidad de un rescate económico, la historia argentina indica que las políticas nacionales macro económicas, han sido las que más han perjudicados a las administraciones municipales, que las decisiones propias” cuestionó Menéndez.
El funcionario municipal precisó que existen varios artículos que vulneran la autonomía municipal proclamada en la Constitución Nacional y en la jurisprudencia tanto de la Suprema Corte de la Provincia como de la Corte Suprema de la Nación.
“Hay único punto que se puede decir que apunta a la transparencia, y se encuentra en el primer párrafo del Artículo 3º, escondiendo sobre el final una clara intromisión en la política salarial que se den los Municipios para con sus trabajadores, cayendo en un nuevo avasallamiento de las normas constitucionales y jurisprudenciales, que defienden las autonomías municipales y determina que cada Municipio publicará el Presupuesto Anual y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a los Concejos Deliberantes. Trimestralmente se difundirá información de la ejecución presupuestaria, del gasto clasificado según finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, y del pago de servicios de la deuda. Esta misma información debe ser presentada ante la Autoridad de Aplicación al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, consignando totales de planta de personal permanente y transitoria, y personal contratado, política salarial, el sueldo mínimo y promedio, bruto y neto de deducciones”, explicó y no dudo en afirmar que “la firma y/o adhesión al Pacto Fiscal Municipal, no es ni más ni menos que pérdida de decisión política a nivel municipal, transformando a los Intendentes en delegados del poder central que se encuentra en La Plata”.
Por último Menéndez explicó que “en Mercedes la deuda consolidada representa el 0,1% del presupuesto municipal para el 2018; la deuda flotante representa el 1% del presupuesto municipal para el presente ejercicio; la planta de personal político representa menos del 4,5 % del total de la planta de trabajadores y no se incrementó en un solo cargo en los últimos tres años y la planta de personal permanente no se incrementó en un solo cargo en los últimos tres años. O sea no encuentro motivos para que necesitemos de una norma de esa característica”, sostuvo.