Al cierre de la sesión ordinaria del pasado lunes, los Concejales de la ciudad ingresaron un proyecto de resolución con autoría de todos los bloques que solicita a la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo del Lic. Emilio Renda, el cumplimiento del subsidio correspondiente a los Bomberos Voluntarios del país.
La resolución 172/18 ingresada por fuera del orden del día manifiesta la preocupación del Concejo Deliberante de Mercedes por “la falta de pago por parte del Estado Nacional a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, alcanzo dicho incumplimiento a la totalidad del subsidio bomberil correspondiente al corriente año 2018 vencido al 30 de junio, como así también, al remanente por diferenciales pendientes del años 2017”.
El HCD Mercedes se dirige a la Secretaría de Protección Civil del gobierno Nacional con el propósito de solicitar la regularización del “giro de la totalidad de los fondos adeudados a los Bomberos de la Ciudad de Mercedes” y solicita la adhesión de otros Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.
En la sesión, los legisladores dieron cuenta de los considerandos incluidos en la resolución. Allí citan la Ley N° 25054 que “regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la asistencia económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombre a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes”.
Asimismo, destacan que “el subsidio a las asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina se forma “con una contribución obligatoria del cinco por mil de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido por el artículo 81° del Decreto Ley 20091 para la taza uniforme. La Superintendencia de Seguros de la Nación girará los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la presente Ley (art. 11°). El subsidio se deberá cumplimentar dentro de los primeros seis meses de cada año. Dicho monto se girará a una cuenta bancaria especial, que a tal efecto se creará (Art. 12°)”