El Acoso Callejero incluido como falta en el Código de Faltas de Mercedes

En la sesión del último lunes, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza derivada del proyecto presentado en febrero del año pasado. Se trata de una modificación en el Código de Faltas (Ordenanza 5650/03), al incorporar “como falta” el acoso callejero. Y establece que quien incurra en esta falta, tras la denuncia de la persona perjudicada, podrá ser sancionado con una multa monetaria que variaría entre los 10 y 50 módulos “siempre y cuando los hechos denunciados no sean considerados delitos” tipificados en el Código Penal.

En el recinto, los Concejales de distintos bloques destacaron su beneplácito por la incorporación del “acoso callejero” como falta en el Código de Faltas con la posibilidad de que la persona afectada pueda hacer la denuncia en el 147 o el 0800 666 9940 (violencia) de la Municipalidad de Mercedes, así como vía el sitio web de la comuna en su sección de denuncias de seguridad. Con esas denuncias se dará intervención a los Juzgados de Faltas de la Comuna, así como a otros organismos en caso de que se sucedan otros delitos.

“Agradecemos a tanto trabajo realizado y a la posibilidad de visualizar la realidad que hoy nos toca como sociedad. Como toda norma nueva seguramente será perfectible y seguramente habrá que mejorarla y continuar el debate. Pero el Concejo Deliberante está marcando una señal clara de lo que pensamos sobre la agresión y el acoso callejero. Son situaciones que se están viviendo. Las actitudes de estos individuos, desde los cultural, desde lo racional, tendrá que ser entendido por todos quienes formamos parte de esta sociedad”, destacó el Concejal Carlos Milhomme.

Por su parte, la Concejala Mariana San Martín, destacó que en la legislatura bonaerense existen proyectos similares para considerar el acoso callejero como un delito. Con media sanción de la Cámara de Senadores, espera que Diputados lo trate para darle carácter de ley en la provincia. “En la Comisión estábamos esperando que se sancione la ley provincial, pero al no aprobarse aún, llegamos a la conclusión de que no teníamos que esperar al ser un pedido de la ciudadanía y en particular de las mujeres. Teniendo en cuenta que todos los bloques estábamos de acuerdo para aprobarlo. Algunas cabezas están cambiando, pero hay que aprender que cuando las mujeres, por ejemplo, decimos que ‘no’, es ‘no’. Esta herramienta nos permitirá a que muchas personas aprendan y que se trasmita a los más chicos, varones y mujeres, a que cuando se dice ‘no’ es ‘no’.

El proyecto original no fue modificado. La misma ordenanza define al “acoso callejero” como “todo abordaje de una o varias personas en contra de una o varias personas en ámbito público y/o de acceso público de forma verbal o física, manifestaciones inmorales de índole sexual a través de palabras, alusiones o gestos, que causen agravios, y/o de algún modo produzcan, degradación, humillación o de algún modo ofendan a la moral o integridad de las personas. Pudiendo manifestarse en comentarios sexuales  hacia el cuerpo, fotografías o grabaciones no consentidas, contacto físico indebido o no consentido, persecución, masturbación, gestos obscenos o cualquier forma de expresión de esta índole, actos discriminatorios que tiendan a la exclusión por razones de razas, etnia, género, orientación sexual, religión, características físicas, o de cualquier tipo que produzcan distinción impidiendo el pleno desarrollo de una persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, social y cultural de la comunidad”.

En el artículo 3 se define al “acosador” como “persona, cualquiera sea su género, que realiza acoso en la vía pública y/o lugares de acceso público” y al “acosado” como “persona, cualquiera sea su género y/o identidad, víctima de algunos de los hechos descriptos en el artículo 2”.

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