Tal como lo establece la Ley 26.541, cada 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio. Este año la jornada no laborable para los trabajadores mercantiles se traslada al día 24.
Si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional.
Este asueto no significa que los comercios de la ciudad cierren durante la jornada del lunes, ya que muchos de los negocios son atendidos por sus propios dueños, que anticiparon que permanecerán con las puertas abiertas para la atención de sus clientes habida cuenta que además es un día festivo para la ciudad.