Este viernes se conoció el veredicto en el marco de un debate oral y público por el homicidio de una joven de la localidad de La Reja, en Moreno. Se trata de María Belén Peralta, de 29 años, quien fue ultimada por un encapuchado que le disparó en zonas vitales múltiples veces, en la madrugada del 6 de julio de 2016. La pareja de la mujer, que se encontraba en el lugar, también fue herida por los disparos.
Fueron en total tres jornadas en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 1 del Departamento Judicial Mercedes, compuesto por los jueces Héctor Ricardo Almeigeiras, Claudia Esquivel y Jorge Pablo Vieiro. Ante los magistrados comparecieron Javier Núñez Arenas (42) imputado como coautor del hecho, César Humberto Morán de la Cruz (42), alias «El loco César», como instigador del mismo, y un tercero que resultó absuelto por los delitos de “Homicidio agravado por haber mediado promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas y abuso de armas agravado”.
La defensa estuvo compuesta por las doctoras Fernanda Montero y Norma García (defensa particular) y la Fiscalía de Juicio estuvo a cargo del dr. Guillermo Lennard.
El fallo
Para los magistrados quedó debidamente acreditado que días previos al 6 de Julio de 2016 a las 02:30 horas aproximadamente un sujeto de sexo masculino que para aquel entonces se hallaba privado de su libertad locomotiva por hallarse purgando pena (…) en la Unidad Carcelaria de Devoto (haciendo referencia a Morán de la Cruz), “mediante la utilización de equipos de telefonía celular encomendó –con un claro dolo homicida- a otros dos sujetos masculinos más”, que dieran muerte una mujer que se domiciliaba en calle Alta Gracia N° 3242 entre Reverendo Padre Puig y Rubén Darío de la localidad de La Reja partido de Moreno, “haciéndolo por cuestiones sentimentales en virtud de adjudicar el primer masculino en cuestión a esta femenina, haber actuado de “celestina” en una presunta presentación y/o avales de consentimiento para que un sobrino de aquella, empezara una nueva relación sentimental con (…)“La China” pareja del sujeto encarcelado”.
Así es como estos deciden “hacerse presentes en aquel lugar en donde les fuera encomendado, empero por error lo hacen en la finca lindera, más precisamente en calle Alta Gracia N° 3434 entre Reverendo Padre Puig y Rubén Darío de la localidad de La Reja partido de Moreno, y en una clara división de funciones, mientras uno de los sujetos encomendados se queda aguardando en las afueras del inmueble a modo de campana/apoyo, el restante ingresa raudamente en aquel segundo domicilio, donde se hallaban en el interior de la habitación la pareja compuesta por la joven María Belén Peralta y Matías Ezequiel Creche, momento éste en el cual, sin expresar palabra alguna el agresor directo abrió fuego con un arma de puño del tipo pistola calibre 9mm contra la humanidad de dicha femenina, realizando al menos 4 disparos que impactaran en la cabeza, torso y extremidades, provocando todo ello irremediablemente un paro cardiorespiratorio traumático, originando ello shock hipovolémico debido a lesión de cayado aórtico y corazón deviniendo su muerte de manera inmediata; luego de lo cual aquel sujeto que ingresara a la morada, de la misma manera realizó dos disparos más contra la humanidad del mentado Creche, impactando los mismos en su brazo derecho, lo que le ocasionara a éste lesiones leves”. Tras ello ambos sujetos terminan dándose a la fuga del lugar de a pie.
Posteriormente, se recabaron los distintos elementos que hicieron a la investigación por la cual se llegó a los presentes imputados, destacando que se dio inicio tras un llamado al 911 que arrojó pistas sobre el homicidio y un relevamiento vecinal del lugar por parte de la policía y desde donde surgió un testimonio – que pidió quedar en reserva – dando cuenta de la participación de los imputados. Así, sumado a allanamientos en las viviendas de los mismos – e incluso el penal donde se alojaba Morán de la Cruz – se hicieron de diversos elementos, siendo especialmente de interés para la investigación la telefonía móvil.
Incluso, la instigación a la acción delictual por parte de Morán de la Cruz fue advertida al encontrarse una conversación con su pareja a la cual en principio amenazaba, y posteriormente confirmaba la acción homicida. Sin embargo, en el mismo intercambio su pareja le dio cuenta de que había equivocado de objetivo.
En tanto, respecto de Núñez Arenas, fue contundente el testimonio y reconocimiento que realizó la pareja de la víctima del agresor que vio ingresar aquella fatídica noche, además de otros elementos considerados.
Para los magistrados, “merece hacerse un paréntesis en este aspecto, de cómo se observa con claridad en estos mensajes, que el imputado Morán de la Cruz, ha optado en este caso por poner por delante de sus cuestiones sentimentales y de pareja (…), que de la vida misma de personas inocentes, dado que aún cuando no hubiera existido un error en la persona, como más tarde se verificara, las derivaciones de una ruptura sentimental en su gran mayoría, no demandan este tipo de “soluciones” por las vías del hecho”. Sobre todo porque posteriormente a conocer el desenlace de su primera acción “arremete en un acto propio de aquel que pretende manipular psicológicamente a alguien cuando advierte que quizás mediante las aberrantes acciones acaecidas tampoco estaba logrando su cometido que era retener a su pareja”. En ello se refirió a que Morán de la Cruz en un nuevo mensaje buscó que la culpabilidad de la equivocación cometida se la endilgara su pareja ya que iba dirigido a otra persona.
“Dicha actitud es coincidente con la visión de género que pretendió imprimirle al asunto la representante del Particular Damnificado, dra. Gabriela Conder, y más allá que en este caso la escala penal no se encuentre directamente regulada a considerar estas derivaciones como un agravante bien pueden servir de puntales para comprender de forma más acabada las motivaciones de este suceso, y el plan criminal diagramado y ejecutado por los imputados”, expresaron, entre otros aspectos salientes de su planteo en los que los restantes magistrados coincidieron.
Veredicto
Finalmente, se resolvió por unanimidad: condenar a Juan Javier Arenas Nuñez, en orden a los delitos de “Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, Abuso de armas agravado y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, los tres en concurso real entre sí” en carácter de coautor penalmente responsable por los dos primeros y como autor penalmente responsable por el tercero, a la pena de prisión perpetua, que previa deducción de la preventiva sufrida deberá efectivizar en el Establecimiento Carcelario que el Poder Ejecutivo designe al efecto, accesorias legales y costas del proceso a pagar en forma solidaria.
También condenó a Cesar Morán de la Cruz, como instigador penalmente responsable de “Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real con abuso de armas agravado” a la pena de prisión perpetua, que previa deducción de la preventiva sufrida deberá efectivizar en el Establecimiento Carcelario que el Poder Ejecutivo designe al efecto, accesorias legales y costas del proceso a abonar de modo solidario.
En tanto, se resolvió la absolución total del tercer imputado en arribar a la instancia de debate oral. Ello, según se indicó en el fallo, dado que “no existe en todo el expediente (…) – a excepción de una declaración – una sola prueba de su presencia en el escenario de los hechos, ni en la forma en que fuera colocado por el titular de la acción penal (…), como aquel sujeto que habría oficiado de “campana”, en el exterior de la vivienda de la víctima”.
Otros condenados
Vale destacar que en el debate se ventilaron dos causas por homicidio, una en la cual resultara víctima María Belén Peralta y la restante en la que lo fuera Carlos Alberto Ruiz, en el marco de un “Homicidio en ocasión de robo” ocurrido en marzo de 2016. Por este último, resultaron condenados Bahiano Maximiliano Fernández a 16 años de prisión y Julio Cesar Pross a prisión perpetua siendo que en su caso la calificación de “Homicidio criminis causae para consumar otro delito en concurso formal y/o aparente con robo agravado por el uso de arma blanca”. Este último estaba imputado por ambos hechos, por lo que se ventilaron ambos en el mismo juicio. Sin embargo, en el caso de María Belén Peralta, los magistrados consideraron que no había elementos suficientes para considerar su culpabilidad.