El Juzgado en lo Civil y Comercial No 2 entrega en préstamo de uso equipamiento médico de autos relacionados con «Centro Cardiovascular Mercedes s/Quiebra». Es una cautelar a favor del Hospital «Blas L. Dubarry» de Mercedes tras el pedido del Director del nosocomio y el Intendente Municipal.
A pedido del Director del Hospital Blas L. Dubarry, Dr. Pablo Cassiani y el Intendente Municipal Juan Ignacio Ustarroz, el Juzgado en lo Civil y Comercial No 2 -de turno durante este mes- resolvió entregar en forma cautelar el préstamo de uso con cargo de oportuna devolución y por tiempo determinado, de equipamiento médico tal como cardiodesfibriladores, camas, camillas, respiradores, monitores multipatramétricos y textiles, que se encontraban próximos a ser subastados en el marco de los autos «Centro Cardiovascular Mercedes s/Quiebra».
El Dr. Carlos Illañez, a cargo del Juzgado, respondió la solicitud y determinó una cautelar a favor del Hospital Dubarry autorizando la entrega en comodato por seis meses de esos materiales.
El Director del Hospital, junto a una delegación del corralón municipal, llevó adelante la selección de los equipos, entendiendo qué bienes del inventario servirían para esta contingencia.
La resolución judicial explicita la suspensión parcial de la subasta decretada y hace «entrega inmediata en préstamo de uso –tenencia- de los bienes detallados, los que han requeridos por oficio del día 19 de marzo del corriente al Hospital Blas L. Dubarry por el término de 6 meses bajo su exclusiva responsabilidad, con cargo de devolución a estos autos, implicando la suscripción de recibo de los mismos o la notificación personal en autos por el Sr. Director del nosocomio caución juratoria sobre el cargo impuesto. El traslado de los mismos se encontrara a cargo del Hospital dejándose al momento de ello constancia fehaciente por acta labrada por el Oficial de Justicia respectivo Dptal., para lo cual líbrese mandamiento de secuestro y entrega de tenencia con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo ser retiradas por la sede de este Juzgado las llaves del inmueble donde se encuentran los bienes detallados»,
Fuente: CADJM