A través de una comunicación oficial, la Municipalidad de Mercedes y el Concejo Deliberante en acuerdo con la Cámara Económica Mercedina, estableció medidas para explicitar los alcances del decreto nacional que establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en cuanto a los comercios y rubros alcanzados por el Artículo 6 la norma marcada por el Presidente de la República.
Es así que informan:
- Los rubros comerciales que se encuentran autorizados a continuar con sus actividades comerciales conforme Artículo 6 inciso 11 del Decreto mencionado son: SUPERMERCADOS, MINIMERCADOS, AUTOSERVICIO, DESPENSA, KIOSCO, CARNICERÍA, POLLERÍA, VERDULERÍA, PESCADERÍA, FIAMBRERÍA, VENTA DE PASTAS FRESCAS, DIETÉTICAS, PANADERÍA, CONFITERÍA, VENTA AL POR MAYOR ALIMENTOS, FERRETERÍA, FORRAJERÍA, VETERINARIA, PERFUMERÍA, PAÑALERA, FARMACIA, VENTA AL POR MAYOR PRODUCTOS LIMPIEZA, VENTA AL POR MENOR ARTÍCULOS DE LIMPIEZA, SERVICIO DE LAVANDERÍA, VENTA DE GAS EN GARRAFA, ESTACIÓN DE SERVICIO.
Estos comercios deberán cumplir con todas las medidas de higiene y seguridad dispuestas en la emergencia declarada, evitando la aglomeración de personas. Asimismo, se recomienda desde la Secretaría de Seguridad el funcionamiento exclusivamente en HORARIO DIURNO. (NdR: Consideran que el cierre deberá realizarse entre la hora 19 y la hora 20)
Asimismo, aclaran que:
- Los rubros que impliquen elaboración de alimentos, tales como RESTAURANT, PIZZERIA, ROTISERIA y HELADERIAS podrán realizar ventas únicamente vía telefónica y web, entregando a domicilio, conforme Artículo 6 inciso 19 del Decreto mencionado. El reparto podrá realizarse vía delivery o mediante taxis y remises, solo pudiendo transportarse el conductor y la carga.
- También podrán repartirse a domicilio medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad BASICA, conforme Artículo 6 inciso 19 del Decreto mencionado. El reparto podrá realizarse vía delivery o mediante taxis y remises, solo pudiendo transportarse el conductor y la carga.
- El rubro GOMERIAS no podrá permanecer abierto al público, solo pudiendo atender urgencias.
- El rubro VIVEROS tendrán autorización sus titulares para circular una vez al día a fin de concurrir al establecimiento a mantener el stock en condiciones.
- El rubro SERVICIOS FUNEBRES solo podrá realizar entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas (velorios, misas).
«Entendemos que se trata de una situación difícil en este contexto económico, pero le solicitamos colaboración y responsabilidad a toda la comunidad para poder cumplir con la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesta por el Presidente de la Nación y así CUIDARNOS ENTRE TODOS«, concluyen en la comunicación enviada a los medios y difundidas por las redes oficiales.