En las últimas horas, el Municipio de Mercedes confirmó que nuevas actividades estarán exceptuadas del aislamiento obligatorio y podrán retomar sus tareas cumpliendo protocolos socio-sanitarios previa a la autorización municipal. Tal es el caso de las Obras Privadas, Oficios y rubros conexos.
Las actividades que se autoricen, deberán cumplimentar con las siguientes medidas generales y protocolo de funcionamiento:
- Registro previo de titular de la obra en la web protocoloscovid.mercedes.gob.ar, detallando profesional y/o responsable a cargo y personal en obra (cantidad, modalidad de trabajo y datos).
La cantidad estará supeditada al espacio físico con que se cuente en el lugar de trabajo, debiendo respetar el distanciamiento de 1,5 metros entre las personas. Según los metros declarados de espacio, es la cantidad de trabajadores que se habilitará. - Oficios conexos: registro web municipal con detalle de obras donde realizarán el trabajo.
- No podrán prestar servicios en las obras personas que provengan de zonas de transmisión local. Las mismas pueden consultarse en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local
- Rubros comerciales conexos: al igual que corralones de materiales y ferreterías, pueden funcionar con esquema de atención mínimo, procurando medidas de seguridad vigentes (pinturerías, vidrierías, aberturas, herrerías). Registro web municipal.
- Fiscalización: control aleatorio diario por el Departamento de Obras Privadas y Catastro y labrado de actas de verificación.
Además de cumplir con los requisitos generales como todas las actividades recientemente aprobadas:
- Protocolos sanitarios y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicados en el portal www.argentina.gob.ar en relación a la pandemia del COVID19.
- Licencias especiales para factores de riesgo conforme Resolución N° 20/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y Resolución N° 90/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
- Cumplimiento de Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; Disposición N° 29/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Disposición N° 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que aprueban recomendaciones sobre comunicación, funcionamiento, desplazamiento, higiene y elementos de protección personal.
- Protocolos específicos de cada actividad que puedan estar vigentes en el ámbito nacional, provincial o local.
- Registro municipal de actividades COVID19 que estará disponible en la web protocoloscovid.mercedes.gob.ar una vez aprobado cada Protocolo de actuación según la actividad que corresponda, donde deberán registrarse los titulares y cargar la documentación que corresponda.
- Protocolo municipal para empresas, comercios y trabajadores que se adjunta al presente, que será suscripto con carácter de declaración jurada en la plataforma web mencionada en el punto anterior.
- En caso de corresponder, deberán tramitar el Certificado Único de Circulación disponible en https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.