El bloque de concejales de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ordenanza cuyo objetivo es establecer «algunas restricciones para las personas que se encuentran designadas en los cargos políticos del Municipio de Mercedes». Es así que proponen una ordenanza para que los funcionarios sean asignados por “ficha limpia”. El proyecto ingresa al recinto del Concejo Deliberante en la sesión del próximo lunes para ser evaluado en el trabajo de las comisiones.
«Desde nuestro espacio, consideramos que la persona a designar no solo debe ser idónea, sino que además debe ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la fase penal y algunas cuestiones delictivas no pueden dejarse de lado. En concreto nos referimos a esas personas que cometieron delitos aberrantes –que tienen condena firme- y que no pueden conducir los intereses del Municipio de Mercedes», explicaron sobre el proyecto de ordenanza.
En su primer y principal artículo el proyecto expresa: «No podrán ser designados secretarios, subsecretarios, delegados, directores generales y/o cualquier personal político superior si la persona recibió, en juicio oral y público, sentencia condenatoria de primera instancia de pena privativa de libertad, aún cuando no sea de cumplimiento efectivo, por los delitos comprendidos en los artículos 80 inc 4, 11 y 12 del Título I “Delitos contra la vida”, los delitos comprendidos en el artículo 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 130, 131, 133 del Título III “Delitos contra la integridad sexual”, los delitos comprendidos en el artículo 139 del título IV “Delitos contra el Estado Civil”, los delitos comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 comprendidos en el Título V “Delitos contra la Libertad” del Código Penal de la Nación. La prohibición se extenderá por un plazo de ocho años del cumplimiento de la pena»
Es así que proponen la «prohibición» de nombramientos como funcionarios a personas que hayan sido condenados por delitos contras las personas, así como delitos contra la integridad sexual, en ellos incorporamos el abuso sexual simple, gravemente ultrajante y la violación (Art 119 CP), el delito de estupro (Art 120 CP), el abuso sexual seguido de muerte (Art 124 CP), la promoción o facilitación de corrupción de menores (Art 125 CP), la promoción o facilitación de la prostitución (Art 125 BIS CP), el proxenetismo agravado (Art 126 CP), el delito de rufianería (Art 127 CP), difusión de imágenes y artículos pornográficos de menores (Art 128 CP), el delito de rapto (Art 130 CP), el ciberacoso infantil (grooming) (Art 131 CP).
«Tampoco se puede dejar de lado los delitos contra la libertad, mucho menos en la historia de nuestro país. No podemos permitir que una persona condenada por el delito de supresión o suposición del estado civil sea representante de un partido político», consideran desde Juntos por el Cambio. Mencionan entre estos delitos: reducción a servidumbre o condición análoga (Art 140 CP), el secuestro (Art 142 CP), el secuestro agravado o coactivo (Art 142 BIS CP), trata de personas (Art 145 BIS y ter CP) y la sustracción de menores (Art 146 CP).
«Desde nuestro espacio entendemos que desde este Honorable Concejo Deliberante se debe limitar el acceso a personas que han cometido estos delitos a los cargos políticos superiores, más allá que el condenado ha purgado su cometido con la pena privativa de la libertad no corresponde que ostente cargo superiores», explican en el proyecto de ordenanza.