La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 449/2020, estableció la obligatoriedad para que proveedores de bienes y servicios informen en sus puntos de venta y sitios web todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
La normativa indica que todos los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados. La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de 300 cm2, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para los consumidores.
La medida rige desde hoy y su incumplimiento será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
A fin de que todos los comercios puedan cumplir con esta disposición y teniendo en cuenta que muchos municipios todavía cobran tasas de publicidad a los comercios por exhibir marcas de tarjetas de crédito y débito, recomendamos informar los medios de pago aceptados de la siguiente manera: “Aceptamos tarjeta de crédito, débito y pago con QR”
Desde CAME anticiparon que se pondrán en contacto con la Secretaría de Comercio Interior a fin de acercar esta situación y evitar cualquier tipo de perjuicio para con las pymes comerciales de todo el país.
Para acceder a la Resolución 449/2020, clic aquí.
Fuente: CAME