AFIP reglamentó la prórroga de adhesión a la moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las Resoluciones Generales 4850 y 4851 mediante cuales instrumenta la extensión del plazo de adhesión a la Moratoria 2020 y pone en marcha el Relevamiento Electrónico de Contribuyentes en materia de Seguridad Social.

Por un lado, el organismo implementó la prórroga hasta el 30 de noviembre para adherir a la Moratoria 2020. La medida dispone que, si a esa fecha los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPyme”, su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio “Mis Facilidades”. En dicho caso se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.

Por otra parte, AFIP puso en marcha el Relevamiento Electrónico de Contribuyentes en materia de Seguridad Social. A efectos de verificar y fiscalizarla situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, la AFIP podrá librar orden de intervención, en forma electrónica, mediante la utilización de sistemas informáticos.

La referida orden de intervención electrónica será suscripta digitalmente por el sistema informático, y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable sujeto a fiscalización, a través de un documento digital denominado formulario «F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización».

Para acceder a la Resolución General 4850/2020, clic aquí.

Para acceder a la Resolución General 4851/2020, clic aquí.

COMENTARIOS

Comentarios