El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación determinó, mediante la Resolución 60/2021, la eximición de concurrir en forma presencial al puesto de trabajo a las personas que resulten indispensables en el hogar en el marco de las clases presenciales
«Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente», afirma la resolución.
A su vez, la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Cabe destacar que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
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