Con el objetivo de fortalecer el resguardo de la salud de los consumidores, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) desarrolló junto con NIC Argentina, una zona específica (denominada “senasa.ar») para el registro de dominios pertenecientes a personas o empresas que comercializan productos, artículos y servicios, vinculados al ámbito de su exclusiva competencia.
La medida se oficializó a través de la Resolución 893/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Carlos Paz, que invita a todos los usuarios de dominios de Internet con sitios web en uso o no, ya sean personas humanas o jurídicas, a sumarse a la denominada zona “senasa.ar».
De esta manera los sitios web asociados a los nombres de dominio registrados en la zona senasa.ar, indicarán al consumidor, que sus titulares cumplen con los requisitos sanitarios del organismo estatal, y se encuentran dentro del marco regulatorio vigente.
Para concretar esta acción, el Senasa trabaja y articula el desarrollo de esta nueva herramienta junto a la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina), dependiente de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, en su carácter de administrador del dominio nivel superior argentina (.AR).
¿Cómo funciona?
Los interesados deberán ingresar al sitio NIC.ar, verificar en el buscador la disponibilidad del nombre e ingresar a Trámites a Distancia través del botón «Quiero registrarlo». Una vez allí debe registrarse con cuit y clave fiscal, y elegir la opción «Solicitud de Habilitación de zonas especiales». El Senasa evalúa la solicitud y contacta al interesado, al que le remite el Formulario de Declaración Jurada que forma parte de la citada Resolución. Una vez firmada dicha Declaración Jurada, la misma será remitida mediante Nota Oficial y sellada en Blockchain Federal Argentina a NIC Argentina, para que los interesados puedan así finalizar el trámite de registro.
Es la primera vez que se crea una “zona” específica que lleva el nombre de un organismo público, en éste caso el Senasa, que lo pone a la vanguardia de éste tipo de iniciativas dentro del país; y la quinta a nivel internacional, después del Reino Unido, Japón, Túnez y Brasil.
La medida se enmarca en la Ley N° 27.233 que declaró de interés nacional, entre otras cuestiones atinentes a la producción agroalimentaria, la calidad de las materias primas de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, y los insumos agropecuarios específicos.
También tiene como antecedente, la firma de la Resolución Senasa N° 344/20 por medio de la cual se creó el Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales– en el ámbito de la Unidad Presidencia del Organismo- cuyo objetivo es operativizar el control de los productos vinculados a la actividad agroalimentaria alcanzados por regulaciones del Senasa, que se comercializan a través de Internet.
El Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales se encarga de controlar y verificar que la comercialización de productos de su competencia en este tipo de plataformas, cumplan con la normativa vigente; los contenidos ofrecidos dentro de los sitios web asociados a la zona “senasa.ar” estarán bajo la fiscalización permanente del citado Programa.
Con la zona “senasa.ar”, el Organismo estatal nacional afianza su trabajo para transparentar la venta -a través de internet- de todo tipo de productos bajo su competencia y brindar de esta manera un mayor y mejor grado de seguridad y certeza a los consumidores.
La citada Resolución no genera obligatoriedad, es una invitación pública a los usuarios de sitios web, relacionados a la comercialización y/ o difusión de éste tipo de productos, a sumarse a la iniciativa, para poder acompañarlos al tiempo de generar en el consumidor y en la ciudadanía en general, un mayor grado de confianza, transparencia y seguridad.
Vale la pena aclarar muy especialmente, que la iniciativa, no genera erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.