Basta de Aniquilar el Arbolado Histórico del Partido de Mercedes

Desde S.O.S HÁBITAT, AMA (Asamblea Mercedina por la Agroecología) y XR Cuenca Río Luján apoyamos el pedido de los habitantes del pueblo de Altamira , Mercedes, ante el reciente violento desmonte de Ruta 5 y calle 626, para considerar el ordenamiento territorial respetando la identidad de la zona.

¿SABÍAN QUÉ?
Es conocida la fragmentación descontrolada y desordenada de loteos en el pueblo, en donde los dueños de los terrenos lo desmontan sin considerar las ordenanzas vigentes y sus respectivos artículos.


*Ordenanza Nº 5671. DE ZONIFICACIÓN:

  • Ordenar el territorio del Partido mediante una zonificación basada en el carácter de su ocupación y en la compatibilidad de sus usos, contribuyendo así a mejorar tanto su funcionalidad como su calidad ambiental.
  •  Evitar conflictos funcionales y problemas ambientales, corregir los ya producidos y proteger el carácter y estabilidad de áreas donde se han emplazado espontáneamente actividades que se desarrollan armónicamente.
  • * Promover el saneamiento y la revitalización de sectores postergados y la rehabilitación y el mejoramiento del patrimonio edilicio, potenciando sus valores ambientales del territorio.
  •  Cuidar la estética urbana en los ámbitos tanto públicos como privados.

*Ordenanza Nº 7854 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL

  •  Ambiental, se incluyen aquellos bienes que presenten una alta integración a un conjunto edilicio, o conformen un sitio especial que caracterice al paisaje urbano por ejemplo plazas, plazoletas, boulevares, espacios ferroviarios no utilizados en la prestación del servicio; que presenten cualidades de parques, jardines o forestación especial por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos; que presenten un alto grado de integración de los espacios públicos y privados; cuya preservación implique un cuidado al equilibrio medioambiental.
  • ESPECIFICIDADES DE LOS BIENES INMUEBLES
  • Artículo 5º: Los bienes inmuebles que sean considerados como CUNA serán los edificios, monumentos, sitios, ámbitos urbanos, grupos de construcciones, plazas, plazoletas, bulevares, espacios ferroviarios incluyendo:
  • a) La parcela con todas las características topográficas y naturales.
  • b) La vegetación que ésta incluye.
  • c) La materialización de las líneas de bordes (cercos, muros, etc.)
  • d) El/los edificios.
  • e) Los elementos que hacen a la identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos y funcionales, veletas, fuentes, etc.)

DESDE EL PUEBLO DE ALTAMIRA Y LOS GRUPOS,PERSONAS Y ENTIDADES FIRMANTES pedimos al Estado municipal que regule el arbolado privado, en especial, aquel que esté dentro de la categoría de patrimonio natural.

Es conocido el valor ecosistémico que tiene el arbolado urbano y rural para los habitantes y seres vivos en general. Para que no continúen ocurriendo hechos como los ilustrados en la nota compartida a continuación y en las imágenes, es que solicitamos:

  • una revisión urgente del código de ordenamiento y de la ordenanza de patrimonio donde se incluya el arbolado privado y público debido a su importancia ecológica, 
  • así como la necesidad de conformar y solventar a Mercedes de medios de control y fiscalización ambiental aplicables y participativos.

ACÁ MOSTRAMOS LAS EVIDENCIAS:

Nota presentada al estado municipal el 1/02/2021 por los referentes de Altamira.

Postes que delimitan el terreno corridos de lugar para apropiarse de espacio público.

Terreno desmontado completamente. Se observa movimiento de suelo donde se pierden las propiedades nutritivas del mismo. A dos meses del movimiento,no ha crecido ninguna especie vegetal.

GRUPOS, ENTIDADES Y CIUDADANOS FIRMANTES: (Para adherirse, pueden acceder al formulario siguiente: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdW3Kd6wNGx_awq5k2Q5GzneRA9BA_7DAKZs6ZcE1KlzKUxOA/viewform?usp=sf_link )

S.O.S HÁBITAT
AMA
XR CUENCA DEL RÍO LUJÁN
PAMPA CROMÁTICA 
Ferzzola Ariel 
López Francisco
Moleres Cristian

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