Por el Consejo de Ciencias Económicas – Desde hace tiempo y debido, entre otras cosas, a la gran cantidad de normas dictadas, muchas veces con plazos de cumplimiento faltos de racionalidad, la vinculación de contribuyentes y profesionales con los organismos tributarios se ha tornado altamente dificultosa. Pese a los constantes reclamos y propuestas realizados por las instituciones profesionales, los administradores no han logrado darle un principio de solución a éste problema.
El día 2 del corriente mes se ha dictado la Resolución General (AFIP) 5003, que establece el procedimiento a realizar a efectos de regularizar la situación de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La misma establece que los contribuyentes, que no pudieron categorizarse en el mes de enero del presente año (por razones ajenas a su voluntad), deberán ingresar las diferencias que en forma retroactiva se imponen, al producirse la entrada en vigencia de la Ley 27.618 (sancionada 3 meses después de la fecha en la que sus alcances hubieran generado menos perjuicios).
Esta situación afecta a contribuyentes que, por su dimensión, se encuentran más expuestos a las dificultades por las que atraviesa nuestra economía en general. Efectivamente, los pequeños contribuyentes, a partir del dictado de esta norma, se encuentran con deudas retroactivas en su cuenta corriente de monotributo, en un momento en el que enfrentamos el peor momento sanitario de nuestro país en su lucha contra la Pandemia declarada por el COVID-19. Luego se intenta disimular este hecho con un plan de pagos que solamente logra distribuir en el tiempo una carga que, en función de la coyuntura, no debiera haber existido. En su momento, las instituciones profesionales hicieron saber a las autoridades de aplicación, la necesidad de contar con las tablas actualizadas para proceder al correcto encuadramiento de los contribuyentes incluidos en el régimen “simplificado”, y evitar así las inoportunas sorpresas con las que se encuentran en este momento.
En virtud de la tardía sanción de la Ley 27.618 (publicada el 21/04/2021), del decreto 337 (25/05/2021) y la RG 5.003 (02/06/2021) que generan diferencias retroactivas a asumir por los contribuyentes, es que entendemos que debiera liberarse de las mismas a todos los afectados por esta situación. Paralelamente entendemos que deben ser prorrogadas las fechas límites para acceder a los beneficios de reingreso al monotributo de aquellos contribuyentes que se excluyeron por aplicación de los viejos parámetros o la categorización retroactiva del art. 11 de la mencionada Resolución General.
Todo lo descripto se suma al complejo marco en el que nuestros matriculados desarrollan su actividad (falta de funcionalidad de las aplicaciones, interrupciones permanentes en las páginas web utilizadas, etc.). En muchas oportunidades nos hemos manifestado sobre esta incómoda realidad. Una vez más corresponde dejar en claro que la vocación de los profesionales de ciencias económicas es la de cumplir en tiempo y forma con la manda de sus comitentes, pero el laberinto normativo atenta permanentemente contra la adecuada planificación de la actividad profesional, aun tratándose de regímenes pretendidamente simplificados.
Apelamos al criterio de quienes conducen los Organismos de aplicación, para evitar estas situaciones que no hacen más que atentar contra la tarea llevada a cabo por quienes han tenido una tarea fundamental a la hora de acompañar a las unidades económicas que se vieron fuertemente afectadas por esta pandemia, cuyo final no está aún a la vista.
Nuestro Consejo participa activamente de las gestiones que lleva a cabo la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en representación de los 24 Consejos del país y apoya todo lo actuado por la misma en pos de la modificación definitiva de las condiciones en las que los profesionales desarrollan su actividad.