El 26 de septiembre, los empleados de comercio de todo el país celebran su día conforme con la ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009. Para este 2021, a través de un acuerdo firmado entre los gremios y las cámaras empresarias del sector, se estableció trasladar el feriado para el lunes 27 de septiembre, con el objetivo que todos los trabajadores puedan tener su día de descanso.
Según lo instituido por la Ley, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, esteblece que los propietarios no están obligados a cerrar sus comercios.