Información oficial – Ante la situación de emergencia agropecuaria producida por los incendios y sequías en varias provincias del centro norte del país, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) adoptó una serie de medidas que readecúan las condiciones sanitarias requeridas para el movimiento de animales, la certificación, habilitación y recertificación en las zonas afectadas, con el fin de colaborar con los productores, contemplando garantizar el cuidado de los estatus sanitarios alcanzados y preservar el bienestar animal.
En virtud de estar en un periodo intervacunal se aceptará la excepción para el egreso de terneras y terneros con una sola dosis de vacunación contra la fiebre aftosa. Las demás categorías bovinas no tienen limitante para el movimiento al haber cumplido con la segunda campaña de inoculación de 2021. Además, en un periodo no mayor a 90 días serán vacunadas.
Asimismo, respecto al movimiento de salida de ganado desde zonas con garrapata hacia zonas limpias, se exceptúa la inspección previa al movimiento y se habilita la salida con un tratamiento precaucional (baño u otro) en origen, autorización de ingreso en destino con aislamiento y liberación de la tropa previa inspección oficial.
También se permite el movimiento a cualquier destino dentro del área endémica de animales afectados a un brote de rabia paresiante y en caso de no haberse hecho la vacunación emergencial, deberá realizarse en el establecimiento de destino.
Además, el Senasa prorroga el vencimiento de las certificaciones de establecimientos: libres y negativos a la enfermedad de Aujeszky, libres de brucelosis porcina, y libres de brucelosis bovina y/o de tuberculosis bovina.
También, el Organismo contempla una prórroga de 12 a 18 meses para la vigencia de la habilitación de los transportes de ganado en pie radicados en las provincias en emergencia, así como se prorroga hasta el 8 de abril próximo la rehabilitación de las instalaciones de predios feriales conforme la Resolución Senasa Nº 924/2020, por lo que no habrá restricciones para realizar eventos de concentración de hacienda.
Por otra parte, el Senasa está trabajando en una normativa de emergencia que considera dejar sin efecto la fecha límite establecida para el cumplimiento de la DOES Muestreo – el 28 de febrero – para los establecimientos de menos de 300 vacas -de acuerdo a su Resolución N° 67/2019 y modificatorias- y extenderla a la primera campaña de vacunación 2022. La nueva fecha límite considerará lo que se analice en el ámbito de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (Coprosa).
Todas estas medidas mencionadas no modificarán el cronograma oficial establecido para dar inicio a la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa.
Asimismo, se irá evaluando la realización de medidas sanitarias adicionales, conforme lo requiera la situación de emergencia agropecuaria en las zonas afectadas.
Fuente: SENASA