Este lunes 26 será día no laborable para los empleados de comercio. Por lo tanto, los negocios que así lo dispongan cerrarán sus puertas o le darán el asueto a sus empleados tal como lo dipone la Ley 26541.
El 26 de septiembre, los empleados de comercio de todo el país celebran su día conforme con la ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009. Este año, coincide que la fecha es lunes, por lo tanto se cumple con el acuerdo de establecer el asueto para el último lunes del mes de septiembre, con el objetivo que todos los trabajadores puedan tener su día de descanso.
Según lo instituido por la Ley, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, esteblece que los propietarios no están obligados a cerrar sus comercios.
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