Para el fiscal Villalba se encuentra acreditado que existieron incumplimientos que aumentaron el riesgo de una actividad de por si riesgosa. Si prospera la acusación, tres funcionarios locales de EDEN enfrentarían cargos por homicidio culposo.
El pasado miércoles el Ministerio Público Fiscal le solicitó al juez de garantías la elevación a juicio oral y público de la causa sobre el fallecimiento por electrocución de Esteban “Chinchu” Rodríguez contra funcionarios de la empresa EDEN por homicidio culposo.
La UFI N° 2, a cargo del doctor Sebastián Villalba entiende que hay elementos suficientes en esta etapa del proceso para establecer la existencia de serias irregularidades en el funcionamiento de esta empresa y por ende llevar al banquillo a tres de sus responsables en la ciudad de Mercedes.
Según lo elevado por la Fiscalía, por los hechos antes descriptos se ha recibido declaración a los imputados en orden al delito de homicidio culposo a tres directivos locales de la empresa EDEN.
Para el fiscal toda vez que los imputados en trato mediante infracción de los deberes a su cargo han aportado una contribución causal al resultado, es que deben responder en carácter de coautores materiales penalmente responsables de la participación culposa.
Teniendo ello en consideración y toda vez que los imputados en trato mediante infracción de los deberes a su cargo -como el fiscal entiende que se probará- han aportado una contribución causal al resultado, es que deben responder en carácter de coautores materiales penalmente responsables.
Según el Ministerio Público Fiscal se encuentra acreditado, al menos con el grado de conocimiento que demanda esta etapa del proceso, que el de Gerente de Área -a cargo de la Sucursal Mercedes- de la empresa EDEN. SA. (en el período en que ocupó aquel cargo con anterioridad al 01/09/2021), el Ingeniero en Electrónica (en su carácter de Jefe Técnico de EDEN) y el Jefe de Distribución de la firma EDEN. SA. (en el lapso en que desempeñó aquella función con anterioridad al 28/11/2021) cada uno dentro de su ámbito de actuación específico, incumplieron las funciones que les habían sido atribuidas vinculadas al cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad y a las condiciones de seguridad y mantenimiento correctivo y preventivo de las estructuras asociadas a la prestación del servicio de distribución y abastecimiento de energía eléctrica propia de la empresa para la que prestaban servicios y que estaban obligados a realizar y conocían, derribando de esa forma el estándar mínimo de calidad y seguridad que el servicio de suministro de energía eléctrica debe cumplir y superando con ello el umbral del riesgo permitido propio de la materia a la que se dedicaban y que se vio traducido en la concreción de la muerte de un particular y ocasional transeúnte de la vía pública, afirman en la elevación a juicio.
El fiscal sostiene que en el tiempo en que los funcionarios imputados se encontraron afectados a los puestos arriba señalados, no cumplieron con la normativa vigente en materia de seguridad y no llevaron a cabo los controles de seguridad y mantenimiento en las estructuras eléctricas instaladas en la vía pública (o lo hicieron de manera irregular). Es así que entiende que los controles hubieran permitido corregir la defectuosa instalación del cableado de alumbrado público colocado a una menor distancia de la debida ó colocar material aislante en la rienda que trasladó la corriente hacia la vereda enfrentada donde se hallaba emplazada la columna de hierro ubicada en calle 29 y 34. “Tampoco se encargaron de reubicar aquel poste hacia el sector que indican las reglas de seguridad; y finalmente, tampoco procuraron colocar y/o revisar la existencia de conexión a tierra de la chapa galvanizada aferrada a la columna ni en esta última estructura”, sostienen en la acusación.
Para la fiscalía como consecuencia de todas esa desatenciones, se incrementó notablemente el riesgo permitido en una actividad – de por si- ya sumamente riesgosa que se concretó en el resultado lesivo motivo de la investigación.
El hecho
Según quedó acreditado el 28 de noviembre del año 2021 -siendo las 01.53hs.- en circunstancias en que Esteban Nicolás Rodríguez caminaba por calle 29 -desde calle 40 y en dirección hacia calle 32- intentó subir a la vereda cuando imprevistamente tropezó y su rostro tomó contacto con la chapa galvanizada aferrada a la columna de hierro emplazada en calle 29 esquina 34 que se encontraba electrificada porque el cableado aéreo -ubicado en la vereda de enfrente, colocado a una distancia indebida- se desgastó por el contacto y el rose y electrificó una rienda, que no tenía colocado el correspondiente aislante, que llevó la energía hasta la chapa de mención adherida al poste que no contaba con la debida conexión a tierra- provocándole una descarga que le ocasionó la muerte por consecuencia de paro cardiorespiratorio traumático originado por una insuficiencia cardíaca aguda a punto de partida de una descarga eléctrica.
A esperar
El auto de elevación a juicio ahora será puesto en conocimiento de la defensa de los tres imputados (trascendió que serían tres letrados distintos) quiénes obviamente pueden oponerse a la misma, solicitar su nulidad y hasta el sobreseimiento de los imputados.
Después quedará en manos del juez resolver si eleva o no la causa a juicio. En ese caso es de esperar que dicho juicio no se realice antes del 2024.
Colaboración: Mariano Oyarzú