A principios del mes de marzo, la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas N° 1, a cargo interinamente en esta causa del dr. Luis Carcagno, citó a comparecer en el marco de la audiencia de declaración en los términos del art. 308 del Código Procesal Penal al presidente y apoderado legal respectivamente de la empresa Sigma Agro S.A. Ello atento a los delitos que en este estadío de la investigación corresponden ser calificados como “Infracción al artículo 55 en función del 57 a la ley 24051 (Ley de residuos peligrosos)”.
Si bien originalmente la fecha prevista era durante el mes de marzo último, por pedido de los letrados patrocinantes, deberán comparecer el próximo 18 de abril del corriente en la sede fiscal.
Para el fiscal, quedó acreditado – al menos con la certeza necesaria en esta instancia de la investigación – que existen elementos suficientes e indicios vehementes de la comisión, por parte de los citados, de los delitos antes mencionados. Se les imputa a estas dos personas como responsables de la fábrica de mención, y por ende de la producción y generación de materiales que luego derivaran en residuos, que no llevaron a cabo las acciones necesarias para caracterizar y remediar el sitio contaminado.
Todo ello sobre las bases de la evaluación de toda la documentación solicitada a los organismos competentes en esta materia sobre los cuales se han remitidos sendos pedidos de informe. Estos dan cuenta de que SIGMA Agro no completó los pasos requeridos para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental del proyecto y por lo tanto no contaba con la habilitación definitiva de la actividad. En resumidas cuentas, sus actividades de producción de herbicidas y agroquímicos en su planta de «La Verde», partido de Mercedes (B) funcionaban sin ningún tipo de habilitación y a raíz de ello no recibían ningún tipo de contralor del organismo de control ni de las autoridades municipales. No solo eso, sino que además, tras el siniestro del pasado 27 de septiembre de 2019 en la planta de Altamira, fue sancionada la firma por el Organismo de Control (OPDS) y no solo debía cumplimentar cuestiones administrativas sino también de remediación en el sitio afectado por los residuos peligrosos vertidos. Cuestiones que no atendió.
Es por ello que, en función del riesgo causado a la salud de la población y medio ambiente, se les imputa la “infracción al art. 55 en función del 57 de la Ley 24051” y deberán comparecer ante el agente fiscal la próxima semana.
Fuente: Ministerio Público Fiscal – Depto Judicial Mercedes